Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2007

T-1090 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Asceneh Henao Torres Vs. Salud Total Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral
  • Concepto
  • Improcedencia del recobro al Fosyga
  • Mora del empleador en el pago de aportes
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la salud en conexidad con la vida de afiliada a quien le fue practicada una cirugia de implante total de rodilla por lo que fue incapacitada en dos oportunidades y la entidad se niega a reconocerle las incapacidades formuladas aduciendo el pago extemporaneo de las cotizaciones por parte de su empleador.solicita se ordene el pago de las incapacidades.procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.

El allanamiento a la mora en materia de incapacidades laborales.

Improcedencia del recobro al fondo de solidaridad y garantia en casos de incapacidades laborales.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las Sentencias de fecha 20 de marzo y 25 de mayo de 2007, proferidas por los Juzgados 23 Penal Municipal de Descongestión y 1 Penal del Circuito de Cali, en lo relacionado con la tutela de los derechos fundamentales invocados y la orden de cancelación de la referida incapacidad.
  2. Segundo. REVOCAR el numeral
  3. tercero. de la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia mediante el cual se concede la facultad a la entidad accionada de repetir contra el Fosyga por los gastos que llegare a realizar por el pago de la incapacidad demandada, atendiendo lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
  4. Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.