T-786 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Francia Elena Marenco Cantillo·Demandado Colmedica Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social
- Orden a EPS de pagar la totalidad de la prestación económica derivada de las incapacidades laborales por cuanto se vulnera el derecho fundamental al mínimo vital
- Facultad de recobro por parte de Empresas Prestadoras de Salud ante el FOSYGA
- Marco normativo para reconocimiento y pago de incapacidades laborales originadas por enfermedad general en el caso de los trabajadores independientes
- Obligación de carácter legal que debe ser asumida por las EPS, cuyo cumplimiento no puede ser asumido por parte del FOSYGA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante comenta que fue sometida a un procedimiento quirúrgico de histerectomía por lo cual se le expidieron varias incapacidades las cuales no fueron canceladas por la EPS por haber realizados los aportes al sistema de seguridad social en salud de manera extemporánea.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales como la incapacidad laboral, se pronuncia sobre el marco normativo para el reconocimiento y pago de incapacidades laborales originadas por enfermedad general en el caso de los trabajadores independientes, el allanamiento a la mora en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, la facultad de recobro por parte de las Empresas Prestadoras de Salud ante el FOSYGA, en casos de pagos efectuados por incapacidades laborales, se observa que la accionante realizó a tiempo el pago de sus aportes durante los 6 meses anteriores a la causación del derecho y el pago extemporáneo no puede ser opuesto por la accionada para no cumplir con el pago de la incapacidad.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla, mediante la cual se negó la acción de tutela promovida Francia Elena Marenco Cantillo contra COLMEDICA EPS, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Francia Elena Marenco Cantillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLMEDICA EPS que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague a la señora Francia Elena Marenco Cantillo, la totalidad de la prestación económica derivada de laS incapacidades laborales identificadas con los números 99508967-620 y 99500201-633, cuyo cubrimiento ha reclamado la misma en esta acción de tutela.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.