T-789 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Albeiro Montoya Giraldo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Requisitos para suministro de medicamentos aunque no reúna el mínimo de semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliado que sufrio lesion severa en vertebras que le impiden movilizarse normalmente y la entidad se niega a practicarle los examenes de resonancia magnetica de columna y resonancia nuclear magnetica cerebral por el insuficiente numero de semanas de cotización como.
Tambien a reconocerle la incapacidad laboral a que tiene derecho.
Solicita se ordene autorizar los examenes ordenados por el medico tratante y la cancelación de las incapacidades laborales.
Pago de copagos o cuotas de recuperación en el regimen contributivo del sistema de salud.
Requisitos para que el juez de tutela ordene el suministro de un medicamento o un servicio medico aunque no se reuna el minimo de semanas de cotización exigidas por la ley para el efecto.
Aplicacion de la figura del allanamiento a la mora en materia de pago de incapacidades laborales por enfermedad general.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision en auto del 14 de marzo de 2005, con el fin de fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. Revocar parcialmente la sentencia proferida el 12 de octubre de 2004, por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de Vilavicencio, que a su vez confirmo parcialmente el fallo del 1deg de septiembre de 2004, proferido por el Juez
- Quinto. Civil Municipal de Villavicencio, unica y exclusivamente en lo relativo al pago de las incapacidades por enfermedad general que reclama Albeiro Montoya Giraldo, y confirmarla en todo lo demas.
- SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, conceder la tutela al derecho fundamental al minimo vital de Albeiro Montoya Giraldo y, por tanto, ordenar a Coomeva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, pague al peticionario los 21 dias de incapacidad por enfermedad general ocasionados por la lesion que este sufrio el 5 de julio de 2004, de conformidad con lo acreditado en este proceso.
- CUARTO. Prevenir a Coomeva EPS para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en este tipo de conductas vulneratorias de los derechos fundamentales de sus usuarios.
- QUINTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.