T-094 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Luz Camargo De Mendoza Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pago de incapacidades laborales porque empleador no canceló de manera completa cuota de cotización
- Deben ser ordenadas por medico tratante del trabajador
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Medio para garantizar debida recuperación de la salud del trabajador
- No pago vulnera el derecho al mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Permite cumplir medidas ordenadas por médico tratante sin que se afecte subsistencia del trabajador y su familia
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
- No pago licencia por enfermedad
- Presunción de afectación
- Requisitos para que proceda reconocimiento de incapacidad laboral
- No pago vulnera derechos
- Pago oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada que sufre artritis reumatoidea y trabaja como empleada en casa de familia por la negativa de la entidad de reconocerle tres (3) incapacidades laborales dadas por su medico tratante por la no cancelación completa de la cotización por parte de su empleadora.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales.
Requisitos para el pago de las incapacidades laborales.
Allanamiento a la mora del empleador.
Vulneración del minimo vital por el no pago de la incapacidad laboral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota dentro del proceso de la referencia y CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales EPS que, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le pague a la senora Rosa Luz Camargo de Mendoza las incapacidades laborales identificadas con los numeros 26889 (Serie J), 424743 (Serie E) y 110040007494, expedidas los dias 13 de octubre de 2004, 17 de noviembre de 2004 y 17 de diciembre de 2004 respectivamente.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de los cuatro dias siguientes a su comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.