T-154 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Wilmar Evelio Contreras·Demandado E.P.S. Comfenalco Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por enfermedad común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud.
Refiere el actor que fue atendido por los médicos adscritos a la E.P.S. accionada, quienes que dieron incapacidades continuas por 42 días, pero que dichas incapacidades no fueron autorizadas por dicha E.P.S, porque su empleador pagó los aportes de los últimos cuatro meses anteriores a la primera incapacidad, fuera del término oportuno.
Para resolver la Sala de Revisión analiza la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de incapacidades laborales y el allanamiento a la mora de la E.P.S. en el pago de las cotizaciones.
En el presente caso se declara la improcedencia de la acción de tutela por no existir vulneración al mínimo vital Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Wilmar Evelio Contreras Alzate, adoptada en la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2010 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, pero no por las razones expuestas en ese fallo, sino por la inexistencia de vulneración al mínimo vital comprobada en la presente providencia.
- Segundo. PREVENIR a la EPS Comfenalco Antioquia para que, en tanto que se ha allanado a la mora, no oponga el pago extemporáneo de Serpuntual S.A como argumento para omitir el pago de las incapacidades de Wilmar Evelio Contreras Alzate; tanto de aquellas que ya fueron causadas, así como de las que puedan generarse en adelante.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.