T-800 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Antonio Diaz·Demandado Iss Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones constitucionales y legales en materia de incapacidades laborales
- Pago de incapacidad laboral
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con cáncer y que depende de un salario mínimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, en virtud de la decisión de la entidad accionada de negar el reconocimiento y pago de varias incapacidades prescritas al actor por su médico tratante.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de las incapacidades laborales.
Disposiciones constitucionales y legales aplicables en materia de incapacidades laborales generadas por enfermedad común.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal de Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar, el diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), dentro del expediente T-3.974.104, que resolvio denegar el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Antonio Diaz.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones, o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, pague al senor Luis Antonio Diaz las incapacidades medicas N.deg4863448, N.deg5111271 y N.deg5353948.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.