T-372 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Jorge Luis Gamarra Reyez·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Cuando el afiliado es calificado con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, el fondo de pensiones debe adelantar el trámite para estudio del reconocimiento de pensión de invalidez y mientras se espera respuesta, debe pagar las i
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Normatividad y jurisprudencia
- Marco normativo y desarrollo jurisprudencial
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de pagar las incapacidades médicas que le fueron expedidas al actor por su médico tratante a causa de las patologías que presenta (ceguera de ambos ojos e hipertensión esencial primaria), bajo el argumento de ser posteriores a la emisión del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Igualmente, por la falta de reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los últimos años anteriores a la fecha de estructuración de discapacidad.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El desarrollo normativo y jurisprudencial del pago de las incapacidades médicas de origen común. 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de incapacidades laborales. 3º.
Reconocimiento de la pensión de invalidez de persona con enfermedad crónica, degenerativa o congénita y, 4º.
Casos en los que la fecha de estructuración de la incapacidad no es coherente con la realidad laboral del afiliado.
Se AMPARAN los derechos constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela del cinco (5) de agosto de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y del 29 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor José Luis Gamarra Reyes. En su lugar, amparar los derechos constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor del señor José Luis Gamarra Reyes.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.