Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-138 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ligia Moreno De Calderon·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Allanamiento A La Mora
  • Pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General
  • Orden a EPS liquidar y pagar las incapacidades que fueron expedidas por la situación de salud de la accionante
Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Laborales
  • Caso en que EPS no reconoce el pago de los períodos en los que la actora estuvo incapacitada como consecuencia de cáncer de mama
  • Reglas jurisprudenciales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a la SALUDCOOP E.P.S. la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, por el hecho de negarle a la actora el pago de varias incapacidades generadas como consecuencia del cáncer de mama que padece, argumentando extemporaneidad en la cancelación de las cotizaciones.

Se aborda el análisis de temática relacionada con la procedencia de la tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales; el allanamiento a la mora de las E.P.S. en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y la afectación del mínimo vital como derecho fundamental.

Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada, liquidar y cancelar las incapacidades reclamadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de agosto 26 de 2013, proferido por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que a su vez confirmo el de junio 5 del mismo ano, dictado por el Juzgado 78 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma cuidad, que declaro improcedente esta accion. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna y al minimo vital de la senora Ligia Moreno de Calderon.
  2. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS por conducto de su representante legal o quien en efecto haga sus veces, que si aun no lo hubiere realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, liquide y pague las incapacidades que fueron expedidas por la situacion de salud de la senora Ligia Moreno de Calderon, por los periodos de 2013 comprendidos entre febrero 7 a febrero 26, febrero 27 a marzo 19, marzo 28 a abril 16 y de abril 17 a mayo 6.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.