T-554 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maritza Ramirez Ribero·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa del reconocimiento de la pensión especial de vejez prevista en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, bajo el argumento de que este beneficio sólo es aplicable a las personas que se encuentran afiliadas al régimen de prima media y no, como en su caso, al de ahorro individual.
Se hace una referencia al tema de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y se precisan los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez.
La Corte concluye que la entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad y a la seguridad social de la accionante y de su hija, toda vez que, mediante sentencia C-758/14 se estableció que la pensión especial de vejez es aplicable a la madre o al padre que se encuentre bajo las condiciones establecidas en la norma legal, siempre y cuando hayan cotizado al Sistema General de Pensiones, independientemente del régimen al que se encuentren afiliados.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la actora, así como los de la salud y la vida digna de su hija.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de enero de 2015 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., que a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la senora Maritza Ramirez Ribero, asi como a la salud y a la vida digna de su hija, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de la pension especial de vejez a la senora Maritza Ramirez Ribero, identificada con cedula de ciudadania No 63.292.64 de Bucaramanga, Santander, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. PREVENIR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. para que, en adelante, se abstenga de negar la pension especial de vejez, dispuesta en el inciso
- segundo. del paragrafo 4o del articulo 9o de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 33 de la Ley 100 de 1993, para quienes se encuentran afiliados al Regimen de Ahorro Individual.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.