Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2020

T-272 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gustavo Vergel Ramos·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Orden a Colpensiones estudiar y decidir sobre la solicitud de pensión especial de vejez, sin exigir requisitos adicionales a los legalmente establecidos
  • Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales
  • Requisitos
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por tener a cargo un hijo en condición de discapacidad, no obstante cumplir con los requisitos legales previstos para acceder a tal prestación.

La razón de la negativa radicó en la condición de padre cabeza de familia del peticionario.

Según la entidad, el hecho de que éste anotara en la declaración extraprocesal que su estado civil era casado, desvirtuaba la calidad alegada, la cual requería el incumplimiento total de las obligaciones por parte de la cónyuge o compañera permanente, o su incapacidad física o mental.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho constitucional a la seguridad social y la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad definida en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 5 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmo la sentencia del 26 de julio de 2019, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Gustavo Vergel Ramos, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al minimo vital, la vida digna y la seguridad social de Gustavo Vergel Ramos.
  3. Segundo. Ordenar a Colpensiones dejar sin efecto las resoluciones SUB 35642 del 12 de febrero, SUB 85487 del 9 de abril y DEP 2637 del 7 de mayo de la misma anualidad, mediante las cuales nego la solicitud de pension especial de vejez por hijo en condicion de discapacidad al accionante. En su lugar, ordenar que, en un termino no mayor a quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, adelante todas las gestiones para reconocer a Gustavo Vergel Ramos la pension especial de vejez de padre de hijo en condicion de discapacidad, con fundamento en el inciso 2o del paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003 y lo expuesto en esta providencia.
  4. Tercero. Librense por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.