C-989 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Soraida Daza Guezguan Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que proceda beneficio pensional
- Prevalencia de los derechos
- Concepto
- Inexistencia
- Imposibilidad de establecer trato diferenciado frente a hijos discapacitados que están al cuidado de padre cabeza de familia
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Protección busca amparar a la familia como institución básica de la sociedad
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 33 paragrafo 4 inciso 2 expresion "madre" modificado por el articulo 9 de la ley 797 de 2003.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Requisitos para obtener la pension de vejez.las demandantes afirman que la expresion acusada vulnera el articulo 13 de la constitucion politica pues desconoce el caracter general y vulnera el derecho a la igualdad de los hombres que se encuentran en la misma situacion de la madre.ausencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relacion con la decision adoptada en la sentencia c-227 de 2004.
Las acciones afirmativas especiales previstas para los sujetos de especial proteccion constitucional como es el caso de las personas discapacitadas y de las madres cabeza de familia no implican un desconocimiento del principio constitucional a la igualdad.
La extension de los beneficios previstos por el legislador a favor de las madres cabeza de familia a los padres que se encuentren en las mismas circunstancias tiene por exclusiva finalidad la proteccion de los hijos menores discapacitados.exequible en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho articulo se hara extensivo al padre cabeza de familia con hijos discapacitados que dependan economicamente de el
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado en la presente demanda, la expresion "madre" que hace parte del inciso 2deg del paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" -modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003-, en el entendido, que el beneficio pensional previsto en dicho articulo se hara extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan economicamente de el.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.