T-836 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lucio Carabali Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la EPS para evaluar y determinar tratamiento
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas de beneficiario del regimen contributivo que padece discapacidad por retardo mental y que requiere una intervención quirúrgica por razon de unos granos que le han salido pero la entidad se niega a autorizar dicha intervención aduciendo que los síntomas descritos pueden ser tratados a traves de diversos procedimientos.
Solicita se ordene la practica de la cirugía requerida.
Protección constitucional a las personas discapacitadas.
Derecho a la salud de los discapacitados reviste el carácter de fundamental.
Atención medica oportuna.
Protección del derecho a la vida en condiciones dignas.
En la medida que una empresa encargada de prestar los servicios de salud se niegue o retarde la prestación de un servicio a un paciente la injustificada inercia de las autoridades publicas o de los particulares ante el dolor de una persona constituye un atentado contra el derecho a la vida en condiciones dignas en directa contradicción no solo con los mandatos constitucionales sino contra los propios principios que gobiernan el sistema de seguridad social en salud.
La sala ordenara que se proceda a prestar la asistencia medica que requiera asi como la evaluación y determinación del tratamiento a seguir.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud ,a la vida en condiciones dignas de Carlos Enrique Carabali Carabali en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales.
- SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA E.P.S de Cali, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, a que evalúe y determine cuál es el mejor tratamiento para Carlos Enrique Carabali Carabali, y proceda a prestar la asistencia médica que éste requiera.
- TERCERO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.