T-311 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oscar Galvez Galvez·Demandado Sanitas Eps Y Colsanitas Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Hecho superado por realización de tratamiento de fertilidad
- Estudio especial
- Alcance de la protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante solicita se autorice un tratamiento de fertilización in Vitro, que fue ordenado por su médico tratante como única solución para poder procrear, la EPS accionada se ha negado a brindarle dicho tratamiento por encontrarse excluido del POS.
La Sala se pronuncia sobre el ámbito de protección por vía de tutela del derecho a la salud, los requisitos constitucionales para la inaplicación de las exclusiones del POS, realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance de la protección constitucional en relación con tratamientos de fertilidad, se recuerda que no es obligación del Estado garantizar la procreación a través de los planes obligatorios de salud, sin embargo el juez de primera instancia concedió el amparo sin verificar la naturaleza de la prestación reclamada y sin tener en cuenta el perfil socio económico del accionante quien se encuentra en estrato cinco, en todo caso se observa la carencia actual de objeto ya que el tratamiento fue llevado a cabo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la existencia de un hecho superado en la accion de tutela interpuesta por el Senor Oscar Galvez Galvez contra EPS Sanitas.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.