T-244 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Rosaura Martinez·Demandado Humana Vivir Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no autorización de dispositivo TVT. Transobturador
- Procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Requisitos para la prestación de servicios médicos excluidos del POS
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, salud y seguridad social de persona de la tercera edad afiliada en el regimen contributivo que padece de enfermedad denominada "cistocele grado ii sintomatico" y que requiere de tratamiento mediante "dispositivo de t.v.t.
Transobturador", el cual ha sido negado por la entidad tras considerar que no se encuentra incluido en el pos, que existen otras alternativas dentro de dicho plan de beneficios y que la usuaria posee la capacidad economica suficiente para asumir su costo directamente.<br>solicita se autorice el procedimiento que el medico tratante formule y el tratamiento integral que requiera para superar su estado patologico.<br>derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas.
Reglas para inaplicar las normas del pos.
Acreditacion de las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional para hacer procedente la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
Se compulsan copias a la superintendencia nacional de salud para lo de su competencia frente a la conducta asumida por la eps.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de agosto de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo, Narino, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de Rosaura Martinez a la seguridad social, la salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a Humanavivir EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, haga examinar a Rosaura Martinez por el medico urologo tratante y de inmediato autorice el procedimiento que este disponga, con la debida continuacion del tratamiento integral que requiera e inaplicando el regimen del Plan Obligatorio de Salud si a ello hubiere lugar, para superar el "cistocele grado II" que padece la mencionada senora.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion compulsense copias del presente expediente, incluida esta sentencia, con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para el adelantamiento de la accion que estimare pertinente frente a la actitud de Humanavivir EPS, referida en el punto b) de la consideracion quinta de la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.