T-503 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Eugenio De La Cruz Garcia·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas y atención integral pronta y oportuna al paciente
- Corresponde a quien instaure la acción
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, Sostiene el actor que la E.P.S.
COOMEVA lesionó derechos fundamentales, con el hecho de negarle la atención integral y el suministro de una silla de ruedas para su hijo, quien, a pesar de ser mayor de edad, se encuentra afiliado a dicha entidad en calidad de beneficiario, por presentar una discapacidad mental y física severa.
La accionada adujo que la silla de ruedas era un insumo no incluido en el POS y que el tratamiento integral no era viable en tanto no existía orden prescrita por el médico tratante.
Luego de abordar jurisprudencia constitucional relacionada con la salud como derecho fundamental, la especial protección de que gozan las personas en estado de discapacidad y las reglas para inaplicar los preceptos del POS, la Sala decide CONCEDER la tutela y ordenar a la E.P.S.
COOMEVA entregar la silla de ruedas solicitada y brindar de manera pronta y oportuna la atención integral al paciente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Barranquilla, mediante la cual se negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida del joven Hernando José De La Cruz Armenta.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, disponga la entrega de la silla de ruedas al joven Hernando José De La Cruz Armenta.
- Tercero. ADVERTIR a COOMEVA E.P.S. que debe brindar de manera pronta y oportuna la atención integral al paciente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.