T-952 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Olga Edilma Jimenez En Representación De Maria Rubiela Jimenez·Demandado Ecoopsos E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hermana en representación de hermana con discapacidad
- Orden a EPS suministro de audífonos y tratamiento integral incluyendo transporte con acompañante en caso de requerirlo
- Suministro de audífonos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud.
La acción constitucional es presentada en representación de una persona que fue diagnosticada con el Síndrome de Usher Tipo I, de origen genético y a causa del cual presenta desde su nacimiento retardo mental, hipoacusia NS, Miopía RP y cataratas.
Se indica en la demanda que el médico tratante le formuló a la paciente audífonos para mejorar su capacidad auditiva y que la E.P.S.
ECOOPSOS no aprobó su suministro, por tratarse de un elemento no contemplado en el POS.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la agencia oficiosa, el derecho a la salud como derecho fundamental, específicamente de las personas en situación de discapacidad, la entrega de medicamentos excluidos del POS y el suministro de audífonos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la entrega de los audífonos prescritos por el médico tratante y la autorización y prestación de los demás exámenes, terapias, medicamentos y tratamientos que requiera la representada, incluyendo el transporte para ella y su acompañante en caso de requerirlo, que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el nueve (9) de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota en la que se nego el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de la senora Maria Rubiela Jimenez Jimenez.
- Segundo. ORDENAR a Ecoopsos EPS-S que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, entregue y realice el procedimiento de adaptacion de audifonos a ambos oidos, con la tecnologia que prescriba su medico tratante, en un termino no mayor a un (01) mes. Asimismo, ORDENAR la autorizacion y prestacion de los demas examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos, incluyendo el transporte para ella y su acompanante en caso de requerirlo, que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.