T-769 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fabian Jesus Idarraga Ruiz·Demandado Saludcoop E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS realice valoración a través de médico adscrito para determinar la necesidad de silla de ruedas eléctrica a enfermo de diabetes
- No puede ordenar directamente a la EPS servicios médicos no prescritos por médico tratante
- No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
- Acceso y garantía del derecho a la salud
- Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.
El actor, de 78 años de edad, refiere que hace más de dos años le fueron amputadas sus extremidades inferiores como consecuencia de un cuadro de insuficiencia arterial periférica y diabetes.
Agrega, que las infecciones en las manos son un inconveniente frecuente en pacientes con diabetes mellitus de larga evolución, como es su caso, toda vez que es difícil que las heridas sanen y cicatricen y por eso, cualquier lesión ocasionada por cortadas, quemaduras o fricciones, puede generar la mutilación de uno de los miembros superiores.
Sostiene, que se le dificulta maniobrar su silla de ruedas convencional porque evita cualquier tipo de herida en sus manos, circunstancia que le limita su movilidad.
Interpone la acción de tutela para reclamar de SALUDCOOP E.P.S. la autorización para una silla de ruedas eléctrica que le facilite su desplazamiento y para que le brinde el tratamiento integral que demanda su patología.
Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional. 1º.
La especial protección que gozan las personas en estado de discapacidad. 2º.
El suministro de elementos, medicamentos, tratamientos y procedimientos que no se encuentran incluidos en el POS y, 3º.
El reconocimiento de prestaciones en salud por el juez constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013 por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Fabián de Jesús Idárraga Ruiz.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S. que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, brinde un médico adscrito a la red de prestadores, con el fin de examinar y valorar al paciente para determinar la necesidad de la referida silla. Si el galeno la prescribe, deberá remitirse el caso al Comité Técnico Científico para que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, evalúe la posibilidad de autorizar o no el elemento, teniendo en cuenta la discapacidad, salud y situación económica del petente en aras de proteger su derecho a la vida en condiciones dignas. En el evento de autorizarse, deberá ser suministrada en un término no superior a diez (10) días contados a partir de dicha autorización.
- Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP E.P.S. que debe proporcionar oportunamente la atención integral al petente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.