Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2013

T-769 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Fabian Jesus Idarraga Ruiz·Demandado Saludcoop E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, Al Diagnostico Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS realice valoración a través de médico adscrito para determinar la necesidad de silla de ruedas eléctrica a enfermo de diabetes
Juez De Tutela
  • No puede ordenar directamente a la EPS servicios médicos no prescritos por médico tratante
  • No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
Personas En Situación De Discapacidad
  • Acceso y garantía del derecho a la salud
Poblacion En Situacion De Discapacidad Como Grupo Social De Especial Proteccion Constitucional
  • Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.

El actor, de 78 años de edad, refiere que hace más de dos años le fueron amputadas sus extremidades inferiores como consecuencia de un cuadro de insuficiencia arterial periférica y diabetes.

Agrega, que las infecciones en las manos son un inconveniente frecuente en pacientes con diabetes mellitus de larga evolución, como es su caso, toda vez que es difícil que las heridas sanen y cicatricen y por eso, cualquier lesión ocasionada por cortadas, quemaduras o fricciones, puede generar la mutilación de uno de los miembros superiores.

Sostiene, que se le dificulta maniobrar su silla de ruedas convencional porque evita cualquier tipo de herida en sus manos, circunstancia que le limita su movilidad.

Interpone la acción de tutela para reclamar de SALUDCOOP E.P.S. la autorización para una silla de ruedas eléctrica que le facilite su desplazamiento y para que le brinde el tratamiento integral que demanda su patología.

Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional. 1º.

La especial protección que gozan las personas en estado de discapacidad. 2º.

El suministro de elementos, medicamentos, tratamientos y procedimientos que no se encuentran incluidos en el POS y, 3º.

El reconocimiento de prestaciones en salud por el juez constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013 por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Fabián de Jesús Idárraga Ruiz.
  3. Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S. que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, brinde un médico adscrito a la red de prestadores, con el fin de examinar y valorar al paciente para determinar la necesidad de la referida silla. Si el galeno la prescribe, deberá remitirse el caso al Comité Técnico Científico para que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, evalúe la posibilidad de autorizar o no el elemento, teniendo en cuenta la discapacidad, salud y situación económica del petente en aras de proteger su derecho a la vida en condiciones dignas. En el evento de autorizarse, deberá ser suministrada en un término no superior a diez (10) días contados a partir de dicha autorización.
  4. Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP E.P.S. que debe proporcionar oportunamente la atención integral al petente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
  5. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.