T-657 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Andres Leonardo Marin Tellez Como Agente Oficioso De Su Hija Yaneth Cecilia Marin Rodriguez·Demandado Solsalud Eps-S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de silla de ruedas a persona que padece parálisis cerebral espástica, insuficiencia motora de origen central, discapacidad cognitiva y retardo global del desarrollo psicomotor
- Doble connotación
- Protección integral
- Doble carácter
- Iusfundamental
- Protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Suministro de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y prótesis auditivas, peneanas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece, entre otras enfermedades, paralisis cerebral espastica, insuficiencia motora y discapacidad cognitiva, por lo que necesita de insumo ortopedico -silla de ruedas- que la entidad se niega a suministrar aduciendo su exclusion del plan de beneficios del pos-s.<br>solicita se ordene el suministro de la silla de ruedas que necesita conforme al diagnostico medico y la atencion integral en salud que requiera.<br>derecho constitucional fundamental a la salud y su proteccion en sede de tutela.
La innecesaria valoracion de la conexidad.
Especial proteccion de los discapacitados a la luz de las normas constitucionales e internacionales.
La obligacion de suministro de servicios de apoyo y recursos auxiliares a personas con discapacidad.
El caracter integral de la prestacion del servicio de salud.
Alcance de las ordenes de tutela que reconocen atencion integral en salud.<br>en el caso de personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido en multiples ocasiones la necesidad de suministrar aparatos ortopedicos, sillas de ruedas y protesis auditivas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores, entre otros.
Implementos todos estos destinados a ayudar al sujeto con discapacidad a suplir las deficiencias fisicas que pueda padecer y, en tal sentido, a garantizar una vida en condiciones dignas.<br>concedida.
Se faculta a la eps-s para que repita contra la cuenta correspondiente del departamento de santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Belleza Santander y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD EPS del Regimen Subsidiado que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre en forma efectiva a la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez la silla de ruedas que requiere de conformidad con el diagnostico medico.
- Tercero. ORDENAR a SOLSALUD EPS o a la entidad que haga sus veces asumir en forma oportuna y por el tiempo que sea necesario, la atencion integral en salud que por los padecimientos identificados en esta actuacion, se solicite a favor de Yaneth Cecilia Marin Rodriguez. Tal suministro debera ser llevado a cabo con estricta observancia de las prescripciones medicas, para lo cual se debera hacer especial enfasis en lo relacionado con los criterios de periodicidad y calidad
- Cuarto. SENALAR que a SOLSALUD EPS le asiste el derecho a reclamar ante la cuenta correspondiente del Departamento de Santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.