Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-657 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Andres Leonardo Marin Tellez Como Agente Oficioso De Su Hija Yaneth Cecilia Marin Rodriguez·Demandado Solsalud Eps-S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de silla de ruedas a persona que padece parálisis cerebral espástica, insuficiencia motora de origen central, discapacidad cognitiva y retardo global del desarrollo psicomotor
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Protección integral
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Doble carácter
  • Iusfundamental
Estado
  • Protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y prótesis auditivas, peneanas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece, entre otras enfermedades, paralisis cerebral espastica, insuficiencia motora y discapacidad cognitiva, por lo que necesita de insumo ortopedico -silla de ruedas- que la entidad se niega a suministrar aduciendo su exclusion del plan de beneficios del pos-s.<br>solicita se ordene el suministro de la silla de ruedas que necesita conforme al diagnostico medico y la atencion integral en salud que requiera.<br>derecho constitucional fundamental a la salud y su proteccion en sede de tutela.

La innecesaria valoracion de la conexidad.

Especial proteccion de los discapacitados a la luz de las normas constitucionales e internacionales.

La obligacion de suministro de servicios de apoyo y recursos auxiliares a personas con discapacidad.

El caracter integral de la prestacion del servicio de salud.

Alcance de las ordenes de tutela que reconocen atencion integral en salud.<br>en el caso de personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido en multiples ocasiones la necesidad de suministrar aparatos ortopedicos, sillas de ruedas y protesis auditivas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores, entre otros.

Implementos todos estos destinados a ayudar al sujeto con discapacidad a suplir las deficiencias fisicas que pueda padecer y, en tal sentido, a garantizar una vida en condiciones dignas.<br>concedida.

Se faculta a la eps-s para que repita contra la cuenta correspondiente del departamento de santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Belleza Santander y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez.
  2. Segundo. ORDENAR a SOLSALUD EPS del Regimen Subsidiado que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre en forma efectiva a la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez la silla de ruedas que requiere de conformidad con el diagnostico medico.
  3. Tercero. ORDENAR a SOLSALUD EPS o a la entidad que haga sus veces asumir en forma oportuna y por el tiempo que sea necesario, la atencion integral en salud que por los padecimientos identificados en esta actuacion, se solicite a favor de Yaneth Cecilia Marin Rodriguez. Tal suministro debera ser llevado a cabo con estricta observancia de las prescripciones medicas, para lo cual se debera hacer especial enfasis en lo relacionado con los criterios de periodicidad y calidad
  4. Cuarto. SENALAR que a SOLSALUD EPS le asiste el derecho a reclamar ante la cuenta correspondiente del Departamento de Santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.