T-579 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Irma Alejandra Junieles·Demandado Municipio De San Jacinto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Retornos y reubicaciones
- Legitimación para interponer tutela
- Orden a Superintendencia Nacional de Salud que asegure cumplimiento de prestación del servicio de atención en salud pública
- Orden a ESE hospital que en coordinación con Alcaldía Municipal, Secretaria de Salud y Ministerio de Salud, nombre personal médico necesario y
- Orden a la UARIV que en coordinación con Comité municipal de justicia transicional, Ministerio de Salud, entidades nacionales y territoriales e
- Orden a Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas que en coordinación con las demás entidades nacionales y departamentales artic
- Vulneración por omisión de nombrar personal médico y dotar centro de salud
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Requisitos de procedibilidad
- Protección constitucional
- Necesidad de asegurar la participación efectiva de la población en el marco de las negociaciones que se realicen para materializar el retorno
- Necesidad de garantizar las condiciones mínimas de seguridad, alimentación, vivienda, agua potable y servicios médicos para asegurar el principio de dignidad e impedir la revictimización de
- Elementos esenciales
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Como manifestación de otros derechos fundamentales como la salud, integridad física y dignidad humana
- Protegidos en sede de tutela
- Principios de seguridad, voluntariedad y dignidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Defensora del Pueblo Regional de Bolívar aduce que la omisión del Estado para proveer un servicio médico permanente en el corregimiento de Las Palmas, está vulnerando derechos fundamentales a toda su población.
Solicita, que las entidades accionadas doten de manera urgente el centro de salud que se encuentra en el precitado corregimiento con un médico, enfermera, medicamentos y suministros necesarios, para atender las familias que allí viven.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud y sus manifestaciones y, 2º.
El derecho al retorno como componente de la reparación integral a las víctimas.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud, vida digna, integridad física y el retorno en condiciones de dignidad de la población representada por la accionante.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolivar del 12 de febrero de 2015, que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Irna Alejandra Junieles en calidad de defensora del Pueblo Regional Bolivar contra Municipio de San Jacinto, Secretaria de Salud del municipio y la ESE Hospital de San Jacinto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, vida digna, integridad fisica y el retorno en condiciones de dignidad de la poblacion del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolivar).
- Segundo. ORDENAR a la ESE Hospital de San Jacinto que en coordinacion con la Alcaldia municipal, la Secretaria de Salud y el Ministerio de Salud, dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, nombre el personal medico necesario y suficiente para el centro de salud del corregimiento de Las Palmas, que incluye nombrar (i) un medico general, (ii) personal de enfermeria, (iii) personal de odontologia. Lo anterior, de conformidad con la oferta inscrita que permita la atencion permanente de los habitantes.
- Tercero. ORDENAR al Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas que en coordinacion las demas entidades nacionales y departamentales, en lo relativo a sus competencias, para que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, en coordinacion con entidades nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, articulen los esfuerzos necesarios para dotar del servicio de salud de manera integral y eficiente a la poblacion del corregimiento de Las Palmas, incluyendo personal medico, insumos hospitalarios, medicamentos y servicio de ambulancia.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud para que dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, verifique el cumplimiento de los estandares y criterios de habilitacion del servicio de salud en el corregimiento de Las Palmas y efectuar los ajustes necesarios para la prestacion del servicio de salud a la luz del articulo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015; debiendo rendir un informe del cumplimiento de esta orden a la Defensoria del Pueblo de la regional del Bolivar.
- Quinto. ORDENAR a la UARIV que, en coordinacion con el Comite municipal de Justicia Transicional y el Ministerio de Salud para que en coordinacion con entidades nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, elaboren un plan de accion para la asistencia en materia de salud en el plazo de 30 dias, finalizados los cuales deberan asumirse responsabilidades para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, se contrate el servicio de ambulancia y el centro de salud sea dotado con medicamentos e insumos necesarios para prestar de manera integral y efectiva, el servicio publico de salud.
- Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus funciones de inspeccion y vigilancia, asegure el cumplimiento de la prestacion del servicio de atencion en salud publica para que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estandares de calidad, para la cual debera rendir un informe en el plazo de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a la Defensoria del Pueblo regional Bolivar.
- Septimo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.