Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2015

T-579 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Irma Alejandra Junieles·Demandado Municipio De San Jacinto Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Vulneracion Por Omision De Nombrar Personal Medico Y Dotar Un Centro De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensor Del Pueblo O Personero Municipal
  • Legitimación para interponer tutela
Derecho A La Salud, Vida Digna, Integridad Fisica Y Retorno En Condiciones De Dignidad De Ploblacion Desplazada
  • Orden a Superintendencia Nacional de Salud que asegure cumplimiento de prestación del servicio de atención en salud pública
  • Orden a ESE hospital que en coordinación con Alcaldía Municipal, Secretaria de Salud y Ministerio de Salud, nombre personal médico necesario y
  • Orden a la UARIV que en coordinación con Comité municipal de justicia transicional, Ministerio de Salud, entidades nacionales y territoriales e
  • Orden a Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas que en coordinación con las demás entidades nacionales y departamentales artic
Derecho A La Salud
  • Vulneración por omisión de nombrar personal médico y dotar centro de salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derecho Al Retorno Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Protección constitucional
  • Necesidad de asegurar la participación efectiva de la población en el marco de las negociaciones que se realicen para materializar el retorno
  • Necesidad de garantizar las condiciones mínimas de seguridad, alimentación, vivienda, agua potable y servicios médicos para asegurar el principio de dignidad e impedir la revictimización de
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos esenciales
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Derecho A La Salubridad Publica
  • Como manifestación de otros derechos fundamentales como la salud, integridad física y dignidad humana
Proceso De Retorno Y Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Principios de seguridad, voluntariedad y dignidad
Salubridad Publica
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Defensora del Pueblo Regional de Bolívar aduce que la omisión del Estado para proveer un servicio médico permanente en el corregimiento de Las Palmas, está vulnerando derechos fundamentales a toda su población.

Solicita, que las entidades accionadas doten de manera urgente el centro de salud que se encuentra en el precitado corregimiento con un médico, enfermera, medicamentos y suministros necesarios, para atender las familias que allí viven.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y sus manifestaciones y, 2º.

El derecho al retorno como componente de la reparación integral a las víctimas.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud, vida digna, integridad física y el retorno en condiciones de dignidad de la población representada por la accionante.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolivar del 12 de febrero de 2015, que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, del 26 de enero de 2015, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Irna Alejandra Junieles en calidad de defensora del Pueblo Regional Bolivar contra Municipio de San Jacinto, Secretaria de Salud del municipio y la ESE Hospital de San Jacinto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, vida digna, integridad fisica y el retorno en condiciones de dignidad de la poblacion del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolivar).
  2. Segundo. ORDENAR a la ESE Hospital de San Jacinto que en coordinacion con la Alcaldia municipal, la Secretaria de Salud y el Ministerio de Salud, dentro de los 10 dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, nombre el personal medico necesario y suficiente para el centro de salud del corregimiento de Las Palmas, que incluye nombrar (i) un medico general, (ii) personal de enfermeria, (iii) personal de odontologia. Lo anterior, de conformidad con la oferta inscrita que permita la atencion permanente de los habitantes.
  3. Tercero. ORDENAR al Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas que en coordinacion las demas entidades nacionales y departamentales, en lo relativo a sus competencias, para que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, en coordinacion con entidades nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, articulen los esfuerzos necesarios para dotar del servicio de salud de manera integral y eficiente a la poblacion del corregimiento de Las Palmas, incluyendo personal medico, insumos hospitalarios, medicamentos y servicio de ambulancia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Salud para que dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, verifique el cumplimiento de los estandares y criterios de habilitacion del servicio de salud en el corregimiento de Las Palmas y efectuar los ajustes necesarios para la prestacion del servicio de salud a la luz del articulo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015; debiendo rendir un informe del cumplimiento de esta orden a la Defensoria del Pueblo de la regional del Bolivar.
  5. Quinto. ORDENAR a la UARIV que, en coordinacion con el Comite municipal de Justicia Transicional y el Ministerio de Salud para que en coordinacion con entidades nacionales y territoriales, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, elaboren un plan de accion para la asistencia en materia de salud en el plazo de 30 dias, finalizados los cuales deberan asumirse responsabilidades para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, se contrate el servicio de ambulancia y el centro de salud sea dotado con medicamentos e insumos necesarios para prestar de manera integral y efectiva, el servicio publico de salud.
  6. Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que en el marco de sus funciones de inspeccion y vigilancia, asegure el cumplimiento de la prestacion del servicio de atencion en salud publica para que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estandares de calidad, para la cual debera rendir un informe en el plazo de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, a la Defensoria del Pueblo regional Bolivar.
  7. Septimo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  11. Magistrado
  12. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.