T-249 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Segundo Excelino Pineda Supelano·Demandado Red Salud Casanare Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que personero municipal interpone tutela en nombre de comunidad para solicitar que se nombre un médico y una enfermera permanente en centro de salud
- Orden a Empresa Social del Estado nombrar personal médico necesario y suficiente que permita la atención permanente de habitantes de municipio
- Evolución jurisprudencial
- Ley Estatutaria 1751 de 2015
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de Personero del municipio de la Salina (Casanare) presenta la acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al saneamiento ambiental de los habitantes de dicha municipalidad, los cuales están siendo vulnerados por la entidad demandada, por la negativa de nombrar un médico y una enfermera jefe de carácter permanente en el centro de salud local.
En el municipio el servicio de salud se brinda sólo un par de días a la semana y a través del profesional que presta sus servicios en la localidad vecina, pero esta atención es insuficiente si se tiene en cuenta que se trata de un lugar de difícil acceso, cuya población reclama atención continua e integral en salud.
La accionada se defiende argumentando que se trata de un municipio pequeño, que casi no factura, que prácticamente está subsidiado y que por ello no cuenta con los recursos para nombrar personal fijo.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La legitimación en la causa por activa del personero municipal para reclamar la protección de los derechos fundamentales de su comunidad. 2º.
Los alcances del derecho a la salud para la comunidad, en particular los elementos de disponibilidad, oportunidad y continuidad y, 3º.
La expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Al encontrar que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la salud al omitir las acciones encaminadas a garantizar la presencia de un médico y enfermera jefe que de manera permanente e interrumpida presten sus servicios a la comunidad representada, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se imparten una serie de órdenes y se exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social a que revise la forma en la que se asigna el recurso humano que presta el Servicio Social Obligatorio y determine los estímulos necesarios para conseguir que las personas interesadas en prestar este servicio en municipios apartados como la Salina, cumplan con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Yopal, el veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014) en la cual se declaro improcedente el amparo interpuesto por considerar que habia prueba de la lesion de los derechos fundamentales del actor y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud de los habitantes del municipio de La Salina, representados en este caso, por el Personero Municipal, senor
- Segundo. Excelino Pineda Supelano.
- Segundo. ORDENAR a Red Salud ESE en coordinacion con el Departamento del Casanare y el Municipio de la Salina que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, lleve a cabo las acciones tendientes para el nombramiento del personal medico necesario y suficiente que incluya por lo menos un medico general, personal de enfermeria y odontologia, conforme a la oferta efectivamente inscrita que permita la atencion permanente de los habitantes del municipio de La Salina -Casanare-. Este personal debera estar efectivamente posesionado y en cumplimiento de sus funciones en un termino no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social la revision integral del Programa Territorial de Reorganizacion, Rediseno y Modernizacion de la Red de Empresas Sociales del Estado aprobado al Departamento del Casanare, con el fin de verificar el cumplimiento de los estandares y criterios de habilitacion del servicio de salud en el Departamento y efectuar los ajustes pertinentes para garantizar la prestacion del servicio en los terminos del articulo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones". El cumplimiento de esta orden debera darse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, al termino de los cuales debera remitir un informe sobre las acciones realizadas al juez de instancia, al Delegado de la Defensoria del Pueblo y al Personero Municipal de La Salina.
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social a que se revise la forma en la que se asigna el recurso humano que presta el Servicio Social Obligatorio y determine los estimulos necesarios para conseguir que las personas se interesen en prestar sus servicios en municipios apartados como La Salina, Casanare con el fin de que este cumpla con lo establecido en el articulo 33 de la Ley 1164 de 2007.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de esta sentencia a la Superintendencia de Salud con el fin de poner en conocimiento de dicha autoridad la situacion de los habitantes del Municipio de La Salina -Casanare-.
- Sexto. Librese por
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.