T-931 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sergio Alonso Palencia Sandoval·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Dirección de sanidad del Ejército Nacional de mantener atención médica, farmacológica o de cualquier otra naturaleza sanitaria a ex soldado
- Reiteración de jurisprudencia
- Continuidad en la prestación de los servicios de salud a soldado
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, ex soldado profesional, presentó la acción de tutela en contra del Ejército Nacional por considerar que al retirarlo del servicio activo y no prestarle la atención médica requerida para tratar el estrés postraumático grave y severo con síntomas depresivos que padece, le vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
El diagnóstico fue proferido por médicos psiquiatras adscritos a Sanidad del Ejército, quienes establecieron que en desarrollo de sus actividades como soldado profesional sufrió las lesiones que dieron origen a sus problemas de salud.
La accionada argumentó no prestar al actor servicios médicos porque él no pertenece a ninguno de los grupos establecidos en la ley, como personas susceptibles de ser afiliadas como cotizantes al sistema de salud de las Fuerzas Militares.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la continuidad en la prestación del servicio en salud para las personas retiradas de la Fuerza Pública y concluye que, las personas retiradas de la Fuerza Pública tienen derecho a que se garantice la continuidad de los tratamientos médicos iniciados cuando prestaban servicio militar, más aún si las lesiones fueron ocasionadas durante su permanencia en las filas.
De igual manera concluyó, que el Ejército Nacional vulneró el derecho fundamental a la salud del actor, toda vez que interrumpió el tratamiento de su afección mental al momento de su retiro.
Se CONCEDE la tutela al derecho a la salud y se ordena mantener la atención médica, farmacológica o de cualquier otra naturaleza sanitaria que sea necesaria para el goce efectivo del derecho a la salud del actor, hasta que exista certificación sobre su inclusión en el sistema general de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmó el fallo del veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en tanto declaró improcedente el amparo constitucional de Sergio Alonso Palencia Sandoval. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que mantenga la atención médica, farmacológica o de cualquier otra naturaleza sanitaria, que sea necesaria para el goce efectivo del derecho a la salud de Sergio Alonso Palencia Sandoval, hasta que exista certificación sobre la inclusión del accionante en el sistema general de salud.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.