Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-470 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alexander Zorrillo Tique·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Soldado Retirado
  • Obligación del Ejército Nacional de prestar servicios médicos requeridos hasta tanto se restablezca o estabilice la salud del ex soldado cuando las lesiones y enfermedades se adquirieron con ocasión del servicio
Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que se sufre una grave afectación en la capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio
  • Desarrollo del Decreto Ley 1793 de 2000 por medio del cual se estipulan las causales de retiro del servicio
Derecho A La Salud Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
Soldado Discapacitado
  • Orden al Ejercito Nacional de reintegrar al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro o a otra área en la cual pueda prestar sus servicios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital, igualdad.

El accionante ingresó al Ejercito Nacional como soldado profesional, prestando el servició cayó en un campo minado donde sufrió heridas por esquirlas en la pierna y en la espalda además de problemas auditivos, su perdida de capacidad laboral fue calificada con un 41.96%, fue calificado como no apto para seguir prestando el servicio y se sugirió su reubicación, pese a ello tres meses después del dictamen fue retirado, solicita su reintegro y reubicación en el Ejército Nacional en un cargo que le permita desempeñarse en debida manera.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de los miembros de la fuerza pública, el deber de protección por parte del Estado, la situación de los soldados profesionales como miembros de la fuerza pública que sufren grave afectación en su capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio, se encuentra que los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por cuanto fue desvinculada pese a que Tribunal Médico Laboral sugirió una reasignación de funciones por lo tanto se ordena su reintegro.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó el fallo pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela iniciada por Alexander Zorrillo Tique contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comandante del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social del señor Alexander Zorrillo Tique.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Dirección de Personal del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Sentencia, realice el reintegro inmediato del señor Alexander Zorrillo Tique en uno de sus programas, ya sea en el que se venía de desempeñando o en otro afín, tomando en cuenta para ello el grado de escolaridad, habilidades y destrezas del peticionario.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que realice un seguimiento a las enfermedades del accionante valorándose su estado periódicamente. Si en la oportunidad correspondiente el o los profesionales de la salud consideran que no es apto para continuar vinculado en sus labores debido al aumento en su incapacidad laboral, deberán recalificar y analizar si se puede optar por la pensión de invalidez.
  4. En caso contrario, de encontrarse que es posible su rehabilitación se tendrá que garantizar tanto la asistencia médica correspondiente como la ubicación en labores que se ajusten tanto a su especial situación como a su nivel de conocimientos.
  5. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.