T-081 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cediel Carrillo Ortiz·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de soldado víctima de mina antipersona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, estabilidad laboral reforzada.
El accionante comenta que fue víctima de una mina antipersonas, mientras prestaba servicio militar, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 32.57%, se le declaró no apto para la vida militar por lo tanto fue retirado del servicio terminando con el vínculo laboral y suspendiéndole el servicio médico, solicita se ordene su vinculación y reubicación en el Ejercito Nacional.
La Sala se pronuncia sobre la protección especial a personas en situación de discapacidad, el derecho a la reubicación de los soldados profesionales que ven disminuida su capacidad laboral, en el presente caso se decide inaplicar el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000 y se ordena reubicar al peticionario en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con sus capacidades, destrezas y formación académica.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal- del 5 de agosto de 2010, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caqueta- el 20 de mayo de 2010, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Cediel Carrillo Ortiz contra el Ejercito Nacional de Colombia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social del senor Cediel Carrillo Ortiz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Jefatura de Desarrollo Humano de la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a realizar el reintegro inmediato del senor Cediel Carrillo Ortiz en uno de sus programas, ya sea en el que se venia desempenando o en otro afin, tomando en cuenta para ello el grado de escolaridad, habilidades y destrezas del demandante.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que realice un seguimiento a las enfermedades del accionante valorandose su estado periodicamente. Si en la oportunidad correspondiente el o los profesionales de la salud consideran que no es apto para continuar en sus labores debido al aumento en su incapacidad laboral, deberan recalificar y analizar si puede optar por la pension de invalidez.
- En caso contrario, de encontrarse que es posible su rehabilitacion se tendra que garantizar tanto la asistencia medica correspondiente como la reubicacion en labores que se ajusten tanto a su especial situacion como a su nivel de conocimientos.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.