Micelio
Sentencia de Tutela28 de septiembre de 2009

T-677 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edwin Triana Alvarez·Demandado Ferreteria Andres Martinez Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para obtener reintegro a favor de trabajador separado del cargo con disminución en su capacidad laboral ocurrida en ejercicio de sus funciones
  • Procedencia para reintegro de trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Reintegro del trabajador sin solución de continuidad, pago de todas las prestaciones sociales y reubicación en un cargo acorde con las condiciones de salud
Derecho Al Trabajo Del Discapacitado
  • Despido con autorización de la oficina de trabajo
Derecho Al Trabajo
  • Aspectos determinantes para reubicación por condiciones de salud
Personas Que Situacion De Salud Impide O Dificulta El Desempeño De Sus Labores
  • Protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección especial en materia laboral
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, trabajo, mínimo vital.

Al actor se le diagnostico discopatía lumbar, lo cual le ha causado varias incapacidades; por recomendación del área de riesgos profesionales de Cafesalud se sugirió el cambio de funciones ya que su trabajo consistía en cargar materiales pesados, en agosto de 2008 fue despedido por que supuestamente se apropió de algunos dineros, pero nunca se realizó denuncia formal.

La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro a favor del trabajador, separado de su cargo con disminución en su capacidad laboral, ocurrida en ejercicio de sus funciones, resulta evidente que el despido se surtió sin ningún tipo de procedimiento, ni preaviso, incluso se efectuó al día siguiente de terminada la incapacidad, por lo tanto se presume que el despido fue a causa de su enfermedad, se ordena el reintegro y el pago de las retroactivo de las prestaciones sociales dejadas de percibir.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 25 de junio de 2009.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota, el 12 de diciembre de 2008 y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la tutela a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del senor Edwin Triana Alvarez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Ferreteria Andres Martinez Ltda., que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, reintegre al senor Edwin Triana Alvarez, sin solucion de continuidad, y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales, a un cargo en el que pueda desempenar funciones acordes con sus condiciones de salud, previa la obligacion de hacerlo evaluar por los medicos de salud ocupacional de la ARP a la que se encuentra afiliada la Ferreteria.
  4. CUARTO. ADVERTIR al senor Edwin Triana Alvarez, que si dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia no inicia las acciones judiciales pertinentes, el presente fallo perdera sus efectos, en virtud del art. 8 del Decreto 2591 de 1991.
  5. QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.