T-344 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Aymer Jesus Martinez Nuñoz·Demandado Gestion En Seguridad Y Salud Gessalud Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales condiciones y pagar los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Protección constitucional
- Imposibilidad de suspender el tratamiento a pesar de la desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la suspensión de aportes al Sistema de Salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la empresa accionada se atribuye a su decisión de dar por terminado el contrato laboral suscrito con el actor, sin tener en consideración que se encontraba en tratamiento médico para el manejo del tumor en la caja torácica que le fue diagnosticado.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela en materia de estabilidad laboral reforzada; el derecho a la salud y la afiliación al Sistema de Seguridad Social por las E.P.S. y la estabilidad laboral reforzada en contratos de obra y labor determinada.
Concluye la Corte que la demandada trasgredió derechos fundamentales al terminar la relación contractual sin haber sido autorizado para tal propósito por el Ministerio del Trabajo y, en consecuencia, sin lograr desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena que a su vez revoco la providencia emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal para Adolecentes con Funciones de Garantias de Cartagena, el 21 de septiembre de 2015, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del senor Aymer Jesus Martinez Nunez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Gessalud Ltda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia reintegre al senor Aymer Jesus Martinez Nunez, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a termino indefinido, en una labor compatible con su actual condicion de salud, previa valoracion de medicina ocupacional, brindandole para el efecto el entrenamiento necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
- TERCERO. ORDENAR a Gessalud Ltda que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, efectue los pagos de las cotizaciones de salud, pension y riesgos profesionales del senor Aymer Jesus Martinez Nunez, dejados de pagar, los cuales no constituiran nueva afiliacion, sino como el pago de cotizaciones atrasadas, dada la ineficacia del despido efectuado.
- CUARTO. ORDENAR a Gessalud Ltda. que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Aymer Jesus Martinez Nunez los salarios dejados de percibir desde el cinco (5) de junio de dos mil quince (2015) hasta el momento de su reintegro.
- QUINTO. ORDENAR a Gessalud Ltda., que, dentro del termino perentorio de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar al senor Jesus Martinez Nunez una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario que devengaba en el preciso momento en que fue retirado de su trabajo.
- SEXTO. ADVERTIR a Gessalud Ltda., que no podra separar al senor Aymer Jesus Martinez Nunez de su empleo, sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.