T-145 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gnecco Acosta Juliana Beatriz·Demandado Activos Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de autorización de la oficina del trabajo
- Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores solicitaron la protección de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con la decisión de los empleadores de terminar sus vínculos laborales sin autorización de la autoridad de trabajo, a pesar de enfrentar problemas de salud.
En el primer caso la actora fue vinculada a través de un contrato de trabajo por obra o labor contratada y enfrenta una enfermedad laboral con una calificación del 13,1% de pérdida de capacidad laboral.
En el segundo expediente el accionante tiene 62 años y alegó haber sufrido un accidente laboral que le generó una lesión en la cadera y múltiples incapacidades médicas.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada en casos de salud, la Sala decidió CONCEDER el amparo invocado en ambos asuntos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en única instancia, por el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, el 10 de agosto de 2023, en la que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Juliana Beatriz Gnecco Acosta. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
- Segundo. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre Activos S.A.S. y la señora Juliana Beatriz Gnecco Acosta.
- Tercero. ORDENAR a Activos S.A.S. que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la señora Juliana Beatriz Gnecco Acosta, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando, en el que se garantice que las condiciones laborales están acordes con su situación de salud.
- Cuarto. ORDENAR a Activos S.A.S. y a Applus Norcontrol Ltda. que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, paguen solidariamente a favor de Juliana Beatriz Gnecco Acosta los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral, y hasta que se haga efectivo el reintegro. Asimismo, deberán pagar la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
- Quinto. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, Cundinamarca, el 15 de junio de 2023 y, en segunda instancia, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, el 26 de julio de 2023, en las que se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor José Alfonso Muñoz Sánchez. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el mínimo vital y la protección laboral reforzada por el fuero de salud del accionante.
- Sexto. DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre la sociedad Agrinsa S.A.S. y el señor José Alfonso Muñoz Sánchez.
- Séptimo. ORDENAR a Agrinsa S.A.S. que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor José Alfonso Muñoz Sánchez, sin solución de continuidad, a un cargo de igual o mayor jerarquía al que venía desempeñando, en el que se garantice que las condiciones laborales están acordes con su situación de salud.
- Octavo. ORDENAR a Agrinsa S.A.S. que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a favor del señor José Alfonso Muñoz Sánchez los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral, y hasta que se haga efectivo el reintegro. Asimismo, deberán pagar la sanción establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario. En relación con este pago, deberán realizarse las compensaciones a que se hizo referencia en el fundamento 131 de esta providencia.
- Noveno. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la presente sentencia al Ministerio del Trabajo para los asuntos de su competencia.
- Décimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.