T-035 de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Guillermo Triana Lina Y Otro·Demandado Atina Energy Services Corp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspensión unilateral del contrato a trabajador en estado de debilidad manifiesta
- Suspensión del contrato de trabajo
- Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Causales taxativas
- Efectos jurídicos
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por sus empleadores, con ocasión de la suspensión unilateral de sus contratos de trabajo, sin mediar con la autorización de la autoridad de trabajo, pese a que se encontraban en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud.
Se reitera las reglas jurisprudenciales relacionadas con: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta por condiciones de salud. 2º.
El alcance y efectos de la suspensión del contrato de trabajo de estas personas y, 3º.
El derecho a la no discriminación laboral por razones de salud que limitan el desempeño de las funciones de los trabajadores.
La Sala Novena de Revisión concluyó que, pese a las demandadas alegaron la existencia de una justa causa para terminar las relaciones laborales con los accionantes, el estado de salud de éstos fue lo que efectivamente determinó la suspensión y/o finalización de los contratos de trabajo, lo cual constituyó un acto discriminatorio.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se adoptan las medidas de protección fijadas para el efecto en la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Expediente T-8.276.492. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 10 de junio de 2020 en segunda instancia, y por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 16 de abril de 2020 en primera instancia, que denegaron "por improcedente" la acción de tutela formulada por Guillermo Triana Lince contra Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Guillermo Triana Lince. Por consiguiente, DECLARAR la ineficacia de la suspensión del contrato de trabajo entre el referido ciudadano y Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia. Y, ORDENAR a Atina Energy Services Corp. Sucursal Colombia, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión: (i) reintegre a Guillermo Triana Lince y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, si ello es aún posible; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 20 de marzo de 2020 -día siguiente a la fecha de la suspensión de su contrato de trabajo- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de la suspensión del contrato de trabajo, según lo expuesto en la presente decisión.
- SEGUNDO. Expediente T-8.280.842. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle del Cauca-, Sala Segunda de Decisión Laboral, el 8 de junio de 2021 en segunda instancia, que denegó "por improcedente" la protección implorada, y por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Palmira -Valle del Cauca-, el 21 de abril de 2021 en primera instancia, que concedió el amparo transitorio dentro de la acción de tutela formulada por Cristian Montaño contra Comercializadora Marden Ltda. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Cristian Montaño. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo entre el mencionado ciudadano y Comercializadora Marden Ltda. Y, ORDENAR a Comercializadora Marden Ltda, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo: (i) reintegre a Cristian Montaño y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea acorde con su actual condición, si ello es aún posible, todo ello, a elección de Cristian Montaño; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 30 de marzo de 2021 -día siguiente a la fecha de su desvinculación- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de su desvinculación, de conformidad con lo establecido en este pronunciamiento.
- TERCERO. Expediente T-8.284.476. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 4 de junio de 2021 en segunda instancia, y por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el 11 de mayo de 2021 en primera instancia, que negaron "por improcedente" la acción de tutela formulada por Alberto Marín Pérez contra Manpower Professional Ltda. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Alberto Marín Pérez. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo entre el referido ciudadano y Manpower Professional Ltda. Y, ORDENAR a Manpower Professional Ltda, o a quien haga sus veces, que, en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión: (i) reintegre a Alberto Marín Pérez y lo reubique, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, si ello es aún posible; (ii) le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 26 de febrero del 2021 -día siguiente a la fecha de su desvinculación- hasta la data en que se haga efectiva su contratación; (iii) lo capacite para desempeñar las nuevas labores, en el evento que así sea; y (iv) le pague una indemnización equivalente a 180 días del salario que devengaba al momento de su desvinculación, según lo fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.