T-227 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Omar Y Otros·Demandado Vitality Home Care I.P.S. S.A.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En seis acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionaron la terminación de la relación que tenían con las empresas o entidad pública en la que laboraban, en tanto estaban cobijados por el principio de la estabilidad laboral reforzada, en razón a la condición de salud o situación de discapacidad que presentaban.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y se analizó temática referente a la existencia de una condición de salud que impida o dificulte al trabajar significativamente el normal y adecuado desempeño de sus labores.
Luego de revisar las particularidades de cada caso decidió la Corte CONCEDER el amparo invocado en cinco de ellos y denegarlo en uno.
Además, instó al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus funciones legales, ponga en conocimiento de la sociedad, especialmente, de los empleadores, las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional frente a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 24 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pereira (Risaralda), y REVOCAR la sentencia del 2 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad, a la honra, al mínimo vital y al buen nombre del señor Omar.
- SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre el accionante y Vitality Home Care I.P.S. S.A.S., y ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre al accionante, si él lo desea, a la empresa y lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, acorde con sus condiciones de salud actuales. La empresa deberá capacitar al actor para ejercer sus nuevas funciones; (ii) afilie al demandante a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales; (iii) reconozca y pague al actor la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha del reintegro. Esto, con la salvedad de que, en caso de que la liquidación de salarios haya sido pagada por la empresa, esta podrá descontar el monto pagado del monto adeudado al accionante.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 24 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira (Valle del Cauca) y la sentencia del 26 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital del señor Pedro.
- CUARTO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre el accionante y Applus Norcontrol Colombia Ltda. y, ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre al accionante, si él lo desea, a la empresa y lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, acorde con sus condiciones de salud actuales. La empresa deberá capacitar al actor para ejercer sus nuevas funciones; (ii) afilie al demandante a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales; (iii) reconozca y pague al actor la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha del reintegro. Esto, con la salvedad de que, en caso de que la liquidación de salarios haya sido pagada por la empresa, esta podrá descontar el monto pagado del monto adeudado al accionante.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y la sentencia del 26 de junio del 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bucaramanga. En consecuencia, NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al debido proceso del señor Roberto.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 31 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia) y la sentencia del 6 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia) y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo de la señora Sonia.
- SÉPTIMO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y la Alcaldía Municipal de El Retiro (Antioquia) y, ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante, si ella lo desea, a la entidad y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación, acorde con sus condiciones de salud actuales. La entidad deberá capacitar a la actora para ejercer sus nuevas funciones; (ii) afilie a la demandante a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales; (iii) reconozca y pague a la actora la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de desvinculación laboral y hasta la fecha del reintegro. Esto, con la salvedad de que, en caso de que la liquidación de salarios haya sido pagada por la entidad, esta podrá descontar el monto pagado del monto adeudado a la accionante.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia del 22 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Santiago de Cali y la sentencia del 26 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Santiago de Cali y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Tomás.
- NOVENO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre el señor Tomás y Nacional de Aseo S.A. -Induaseo- y, ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre al ciudadano Tomás, si él lo desea, a la empresa y lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, acorde con su situación de discapacidad. La empresa deberá capacitar al trabajador para ejercer sus nuevas funciones; (ii) afilie al señor Tomás a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales; y (iii) reconozca y pague al ciudadano la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde el 4 de julio de 2023 y hasta la fecha del reintegro. Esto, con la salvedad de que, en caso de que la liquidación de salarios haya sido pagada por la empresa, esta podrá descontar el monto pagado del monto adeudado al señor Tomás.
- DÉCIMO. REVOCAR la sentencia del 21 de julio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y la sentencia del 16 de agosto de 2023, proferida por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, salud, seguridad social, debido proceso, mínimo vital y trabajo del señor Wilson.
- DECIMOPRIMERO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre el accionante y el Banco Agrario de Colombia y, ORDENAR a este último que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre al accionante, si él lo desea, a la entidad y lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por él hasta su desvinculación, acorde con sus condiciones de salud actuales. La institución financiera deberá capacitar al actor para ejercer sus nuevas funciones; (ii) afilie al demandante a la seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales; (iii) reconozca y pague al actor la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato y hasta la fecha del reintegro. Esto, con la salvedad de que, en caso de que la liquidación de salarios haya sido pagada por la entidad, esta podrá descontar el monto pagado del monto adeudado al accionante.
- DECIMOSEGUNDO. INSTAR al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus funciones legales, ponga en conocimiento de la sociedad, especialmente, de los empleadores, las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional frente a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.
- DECIMOTERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.