Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2020

T-192 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Cristina Andrea Martinez Quiñonez·Demandado Institucion Educativa La Anunciacion

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion En Razon De Orientacion Sexual E Identidad De Genero En Institucion Educativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar La Proteccion De La Identidad De Genero
  • Caso en que estudiante, quien pertenece a la comunidad LGBTI, solicitó autorización para utilizar la indumentaria femenina “toga” en la ceremonia de graduación de bachiller
  • Procedencia
Derecho A La Identidad Sexual Y De Genero En El Sistema Educativo
  • Prohibición de discriminación en establecimientos educativos, en razón de la opción sexual
  • Orden a Institución Educativa, difundir el contenido íntegro de la sentencia en la comunidad educativa, especialmente a todos los estudiantes
Derecho Al Nombre De Todas Las Personas
  • Reconocimiento normativo en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Accionante asistió a la ceremonia de graduación con el vestuario acorde a su identidad de género
  • Configuración
Derecho A Tener Nombre
  • Jurisprudencia constitucional
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante manifiesta que tiene 22 años de edad, pertenece a la comunidad LGBTI y se identifica como una persona transexual.

La institución educativa accionada estableció un código de vestuario para asistir a la celebración de la ceremonia de grado que consiste en que los graduandos usen esmoquin y las graduandas toga.

Indica que elevó solicitud verbal a la Rectora del plantel para que se le permitiera graduarse con toga, pero que la funcionaria le respondió que debía hacerlo con esmoquin, pues en su cédula de ciudadanía aparecía con sexo masculino y con el nombre que se le asignó al nacer, el cual correspondía al de un varón.

Afirma que la Rectora le afirmó que si no aceptaba tal disposición, no se celebraba ceremonia y que todos debían graduarse por ventanilla.

Con la acción de tutela pretende que se le permita asistir a su ceremonia de grado vestida con traje ceremonial de mujer, como cualquier otra persona del sexo femenino.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversas. 2º.

Las manifestaciones de la identidad de género diversa en el sector educativo. 3º.

El nombre como manifestación de la identidad personal y el reconocimiento individual como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género diversa y, 4º.

Las sub-reglas jurisprudenciales relacionadas con la protección constitucional de la orientación sexual y la identidad de género diversas.

Como quiera que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que a la peticionaria se le otorgó el título de Bachiller Académico el 29 de noviembre de 2019 con el nombre que se le asignó al nacer, es decir, Carlos Andrés y que, por iniciativa propia, asistió con toga a la ceremonia de graduación, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.

N obstante lo anterior se advierte a las directivas de la entidad, particularmente a su rectora, que no podrán incurrir nuevamente en las acciones lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBTI que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales expuestas en esta sentencia, relacionadas con el respeto y protección de la orientación sexual e identidad de género diversas.

Así mismo, se le ordena que, por el medio más expedito, Así mismo, se le ordena difundir íntegramente este fallo a la comunidad educativa, especialmente a todos los estudiantes de ese Colegio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, en relación con este proceso de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia adoptada en única instancia por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Buenaventura -Valle del Cauca- el 17 de septiembre de 2019, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por Cristina Andrea Martínez Quiñonez contra la Institución Educativa La Anunciación -Buenaventura-, para en su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, de conformidad con lo evidenciado en esta providencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR a las Directivas de la Institución Educativa La Anunciación -Buenaventura-, especialmente a la Rectora Yaneth Riascos Hurtado, que no podrán incurrir nuevamente en las acciones lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGBTI que dieron lugar al presente asunto, para lo cual, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales expuestas en esta sentencia, relacionadas con el respeto y protección de la orientación sexual e identidad de género diversas.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Institución Educativa La Anunciación -Buenaventura- que, mediante su representante legal o quien haga sus veces, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, y por el medio más expedito, difunda íntegramente esta sentencia a esa comunidad educativa, especialmente a todos los estudiantes de ese Colegio.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.