T-033 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Dani Garcia Pulgarin·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo para la modificación y corrección de los documentos de identificación
- Juicio estricto de proporcionalidad para integrar nueva categoría de sexo (no binario) en documentos de identidad
- Creación de un tercer marcador de sexo para integrar la identidad no binaria al sistema de identificación ciudadana
- Reconocimiento en documentos de identificación
- Ámbito de protección
- Alcance y contenido
- Protección especial
- Gobierno Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la República
- Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene cuarenta años de edad y desde los veinte llevó a cabo un proceso de transición de género por no identificarse con ninguno de los géneros binarios, esto es, ni masculino ni femenino.
Comentó que al nacer se le clasificó como hombre, pero que, en el desarrollo de su vida se apartó de la idea y la apariencia que la sociedad le adjudicó al sexo masculino reconociéndose en la actualidad como “travesti” con características femeninas, pero no como una mujer.
Aduce la actora que las autoridades accionadas comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.
En síntesis, lo que pretende la tutelante, es proteger su facultad de identificarse oficialmente con un nombre neutro y un marcador de género diferente.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de igualdad y el pluralismo en el ordenamiento constitucional vigente. 2º.
La identidad de género, su construcción y exteriorización, y su relación con los documentos de identificación personal como mecanismo para su afirmación. 3º.
La rectificación o corrección de la información del registro y, 4º.
Las identidades de género no binarias y las experiencias de reconocimiento.
La Corte concluyó que: a).
La decisión de no cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía, en razón de que el artículo 94 del Decreto ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los derechos reivindicados y desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114/17 que prevé una excepción a dicha regla, y b) se desconocieron los derechos reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la materia, para materializar los derechos de la parte accionante.
Se CONCEDE el amparo invocado y entre otras disposiciones la Corte exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de seis meses siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias, (i) el primero, modifique el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia del 24 de mayo de 2021 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, a su vez, revocó parcialmente la sentencia del 12 de abril de 2021 emitida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín, que negó el amparo solicitado por Dani García Pulgarín.
- Segundo. En consecuencia, CONFIRMAR la decisión de acceder a la protección constitucional en lo que corresponde al cambio de nombre de la parte demandante; y CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo solicitado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Notaría Novena de Medellín que, en el término de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, incorpore en el registro civil de nacimiento de Dani García Pulgarín, en el componente sexo, el marcador "no binario" o "NB".
- Cuarto. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta decisión, incorpore en la cédula de ciudadanía de la persona que interpuso la presente acción de tutela, en el componente sexo, el marcador "no binario" o "NB". Además, insertará en dicho documento el nombre Dani García Pulgarín.
- Quinto. EXHORTAR al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias, (i) el primero, modifique el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría "no binario" entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y, (ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria. En tal sentido, ADVERTIR que, transcurrido ese lapso, si la regulación mencionada y su puesta en marcha aún no se hubiere materializado, en cualquier caso, las personas con identidades de género no binarias que cumplan con los demás requisitos para la corrección del componente sexo podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad, en los términos de esta providencia.
- Sexto. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el término de dos (2) años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.