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T-033/22
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-033/224 de febrero de 2022

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Proteccion Del Derecho A La Identidad De Genero De Personas Con Genero No Binario Y Correccion Por Segunda Vez En El Registro Civil

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-033/22 Referencia: Expediente T-8.292.437

Acción de tutela instaurada por Dani García Pulgarín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín.

Magistrada ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar que no comparto la decisión adoptada por la Sala Sexta de Revisión en la sentencia T-033 de 2022, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, (i) ordenó a la Notaría Novena de Medellín y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que incorporaran en el componente de sexo del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía del peticionario el marcador "no binario" o "NB", (ii) exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el marco de sus competencias, modificaran el contenido de primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015 y dispusieran todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema de identificación y (iii) exhortó al Congreso de la República para que regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación.

2. A continuación, me permito explicar los motivos por los que me aparto de lo decidido.

Acerca de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad

3. La jurisprudencia constitucional establece que la excepción de inconstitucionalidad "se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicación de una norma de inferior jerarquía y que, de forma clara y evidente, contraría las normas contenidas dentro de la Constitución Política".290

4. En el fallo se empleó la excepción de inconstitucionalidad respecto de los primeros incisos de los artículos 2.2.6.12.4.3. y 2.2.6.12.4.6 del Decreto 1227 de 2015 y con ello se generó "un nuevo marcador de género que no puede restringirse al caso concreto, sino que al afectar las bases de datos que sustentan el sistema de identificación actual, lo trasciende".

5. La aplicación de esta figura procesal se encuentra supeditada a que frente a la norma estudiada no se haya emitido un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad. En la sentencia se concluye que sobre los artículos 2.2.6.12.4.3. y 2.2.6.12.4.6 del Decreto 1227 de 2015, la Corte no ha hecho "una valoración general de su conformidad con el Texto superior".

6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en auto del 23 de noviembre de 2020291 se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por dos ciudadanas con relación al Decreto 1227 de 2015 y en dicha oportunidad se explicó lo siguiente:

"[E]l Decreto 1227 de 2015 es una disposición normativa de carácter reglamentario que carece de fuerza material y de rango de ley, pues se encuentra en un nivel inferior al de la norma que desarrolla, motivo por el cual la Corte Constitucional no es competente para pronunciarse acerca de su constitucionalidad en sede de control abstracto. Por consiguiente, la demanda será rechazada en lo que atañe al conocimiento de ese decreto, debido a que es notoria la falta de competencia de esta Corporación para emprender el estudio de constitucionalidad propuesto".

7. Resulta importante señalar que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda dirigida contra el Decreto 1227 de 2015, proceso al que le correspondió el radicado 11001032400020150036700. Por lo que está claro que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es el escenario natural para resolver la controversia sobre el decreto enunciado.

8. En virtud de lo anterior, no comparto la posibilidad de extender erga omnes la decisión de la sentencia, en cuanto crea "un nuevo marcador de género que no puede restringirse al caso concreto, sino que al afectar las bases de datos que sustentan el sistema de identificación actual, lo trasciende". (Negrillas fuera del original). A mi juicio, esta decisión no compete a la Sala de Revisión en sede de control concreto, es decir, durante el trámite de una acción de tutela en la cual se hace uso de la excepción de inconstitucionalidad. Esta excepción solo aplica para los casos particulares que son examinados por los jueces.

Sobre la ideología de género

9. Tal como manifesté en la discusión que llevó a la Sala Plena a adoptar la sentencia SU-440 de 2021,292 reitero que no comparto que la Corte acepte acríticamente la llamada "Ideología de Género" que tiene fundamento en las doctrinas filosóficas del existencialismo y del materialismo histórico marxista.

10. Personalmente, no comparto las bases conceptuales que llevaron a la adopción de la providencia. Sobre esta discusión particular, comparto el salvamento de voto presentado en el caso de la sentencia T-063 de 2015,293 donde se expuso lo siguiente:

"Las tesis sobre la irrelevancia de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, y sobre el origen exclusivamente cultural de tales diferenciaciones, hacen parte de teorías sobre las cuales no existe un consenso en la comunidad científica, y que se encuentran vinculadas más al activismo que a la ciencia. (...) [L]a Corte debería recoger con cautela, precaución y rigor la riqueza y la complejidad del debate científico y social, dando cuenta de todas las incertidumbres que de hecho existen actualmente en este frente, más que acoger acríticamente una de las teorías a modo de verdad única o de hecho científico, para luego construir toda la dogmática de los derechos fundamentales sobre una base que hoy en día es aún objeto de controversia".

Sobre la inclusión de un tercer marcador de sexo en los documentos de identidad

11. De acuerdo con lo consignado en la decisión de la referencia, la creación de la nueva categoría de sexo-género distinta y autónoma respecto de las existentes permite la protección del derecho a la personalidad jurídica de las personas con identidades de género no binarias.

12. No comparto la asunción acrítica de la Ideología de Género que subyace a esta conclusión, en atención a que ni siquiera entre quienes hay una postura o posición aceptada de manera generalizada y existe división respecto de la existencia y clasificación de las múltiples identidades de género. Sin ir más lejos, uno de los intervinientes en el proceso que culminó con la Sentencia SU-440 de 2021 señaló que, en criterio de la CIDH, las personas no binarias no son consideradas personas cisgénero ni transgénero. No obstante, en algunos casos, dentro de la categorización de las identidades de género se incluyen las feminidades trans, las masculinidades tras y el género no binario.294

13. Considero que la nueva categoría genera un escenario de indeterminación tratándose del estado civil, entendido como un atributo de la personalidad que determina la situación de una persona en la familia y en la sociedad y del que se derivan derechos y obligaciones. Sobre este punto, "[l]a Corte ha definido el estado civil como una institución de orden público, universal, indivisible, inherente al ser humano, indisponible, inalienable, irrenunciable, inembargable, imprescriptible, que no puede establecerse por confesión y que confiere estabilidad, y tiene efectos frente a las demás personas".295

14. Así pues, el estado civil es "el conjunto de condiciones jurídicas inherentes a la persona, que la identifican y diferencian de las demás y que la hacen sujeto de determinados derechos y obligaciones".

15. Legal y constitucionalmente se ha reconocido el derecho de las personas transgénero de modificar o corregir el componente sexo en el registro civil, cuando consideran que el sexo consignado no corresponde con la identidad de género efectivamente asumida y vivida.296

16. Sin perjuicio de ello, considero que la creación de un tercer marcador de sexo "no binario" desconoce el fin legítimo de la estabilidad del registro civil. Encuentro que el registro en función de los marcadores establecidos "M" o "F", en el caso de las personas que manifiestan ser no binarias y que tiene como base la condición biológica permite la identificación personal, no desconoce al libre desarrollo de la personalidad y el elemento objetivo no genera una indeterminación en materia de derechos, obligaciones y servicios que encuentran en los dos sexos o géneros un criterio de asignación.

17. Por citar ejemplos, la decisión adoptada tendría una incidencia en materias como la pensional, la definición del servicio militar, la privación de la libertad, la posibilidad de gozar de una licencia de maternidad o paternidad, entre otros.

Con mi acostumbrado y profundo respeto,

Fecha ut supra

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

1 Escrito de tutela. p. 5. 2 Escrito de tutela. p. 4. 3 Escrito de tutela. p.5. 4 La parte accionante no especifica la fecha en la cual se emitió la respuesta. Como anexo aporta lo que parece ser aquella contestación, pero únicamente obra en el expediente la última página del documento. Si bien la Registraduría Nacional del Registro Civil aportó una comunicación dirigida a la persona interesada, no era claro si la misma corresponde a dicha respuesta. Lo cierto es que su última página no coincide con la presentada por la parte accionante. 5 La parte demandante hace referencia a las Sentencias T-1033 de 2008, T-977 de 2012, T-077 de 2012 y T-099 de 2015. 6 "Artículo 2.2.6.12.4.3. Alcance de la corrección. La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F). // El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil. En el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación del cupo numérico a fin de que sea asignado un Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos". 7 "Artículo 2.2.6.12.4.6. Límites a la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil. La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podrá solicitar una corrección dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario. // Solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones." 8 Ibid. p. 7. 9 Ídem. 10 "Artículo 52. La inscripción del nacimiento se descompondrá en dos secciones: una genérica y otra específica. En aquella se consignarán solamente el nombre del inscrito, su sexo, el municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y general de la oficina central. // En la sección especifica se consignarán, además la hora y el lugar del nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre; en lo posible, la identidad de una y otro, su profesión u oficio, su nacionalidad, su estado civil y el código de sus registros de nacimiento y matrimonio; el nombre del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia. // Además, se imprimirán las huellas plantares del inscrito menor de siete años, y la de los dedos pulgares de la mano del inscrito mayor de dicha edad. // La expresión de los datos de la sección genérica constituye requisito esencial de la inscripción." 11 Escrito de contestación a los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 12 Ibid. p. 6. 13 Ídem. 14 Ibid. p. 7. 15 Ídem. p. 10. 16 Ídem. p. 11. 17 Escrito de contestación a los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la Notaría Novena de Medellín. p.3. 18 Ibid. p. 3. 19 Ibid. pp. 3 a 4. 20 Ibid. p. 4. 21 Ídem. 22 Sentencia de primera instancia. p. 11. 23 Ibid. p. 12. 24 La decisión de segunda instancia refirió específicamente los avances en la materia en Argentina, Costa Rica, Estados Unidos y Alemania. 25 Sentencia de segunda instancia. p. 22. 26 Ibid. p. 32. "PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia que por vía de impugnación se revisa, proferida por el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Medellín, el día doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), al interior de la acción de tutela promovida por DANIELA GARCÍA PULGARÍN en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARIA NOVENA DEL CIRCULO DE MEDELLÍN ello, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y, en su lugar, se ORDENA a la NOTARÍA NOVENA DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, inaplique el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso, en consecuencia, proceda a modificar el nombre en los términos que fueron peticionados por el/la accionant* en la presente acción, para lo cual deberá realizar las diligencias correspondientes a fin de que el nuevo nombre quede consignado en el registro civil de nacimiento y pueda actualizar el documento de identidad." 27 Ibid. p. 28. 28 Ibid. p. 30. 29 Ibid. p. 31. 30 Ídem. 31 Ídem. 32 Debido a que el trámite probatorio tardó más de lo esperado, la Sala Sexta de Revisión suspendió los términos para fallar este asunto por 15 días, mediante el Auto del 11 de noviembre de 2021. 33 Auto del 26 de octubre de 2021. "Primero. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se oficie a la parte demandante para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, conteste el siguiente cuestionario: // a) Aporte la respuesta que recibió a la solicitud del 30 de diciembre de 2019, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues de la misma solo obra la última página en el expediente. // b) Toda vez que la orden de segunda instancia consistió en el cambio de su nombre, a cargo de la Notaría Novena de Medellín, indique si ¿esta última ya efectuó la modificación ordenada? ¿cuándo tuvo lugar? ¿cuál fue su alcance? ¿qué documentos de identidad fueron afectados con ocasión de dicha orden? Para que obre en el expediente, además, remita una copia del(los) nuevo(s) documento(s) con la modificación efectuada. // c) Tras la emisión de la sentencia de segunda instancia ¿usted promovió el cambio de nombre en la cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil? Si es así, ¿cuál es el estado del trámite? y ¿cuál fue el resultado? Aporte copia de su cédula de ciudadanía actual. // d) Según las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela, la EPS le ha negado servicios médicos relacionados con su próstata ¿a qué EPS se refiere? ¿cuál es la EPS a través de la cual se le prestan los servicios actualmente? ¿hasta el momento, ha recibido los exámenes de diagnóstico y el tratamiento que requiere en relación con ese órgano? En caso de que haya negativas al respecto y que las mismas sean actuales, es decir que se registren o tengan efectos para el momento de la contestación de esta pregunta, refiéralas y aporte los documentos que soporten su respuesta. // e) Usted argumentó que no solo la EPS, sino también el servicio de farmacología le negó acceso al tratamiento hormonal, tal y como fue recomendado por su médico tratante ¿a qué persona jurídica se refiere? ¿se trata del servicio de farmacología asociado a la EPS? ¿cuándo se presentaron las omisiones que denuncia? ¿esas dificultades persisten en la actualidad? En caso de que haya negativas vigentes al respecto, refiéralas. // f) Aporte toda la documentación que tenga a su disposición sobre el proceso de tutela que usted promovió el 28 de septiembre de 2015 en contra de la Cárcel de Bellavista. De no contar con ella, refiera qué jueces la tramitaron tanto en primera como en segunda instancia (si es que esta última tuvo lugar). // g) En relación con la empresa Metro de Medellín, usted planteó que en su contra se verificaron actuaciones discriminatorias ¿de qué conductas excluyentes fue víctima por parte de esa persona jurídica? ¿estas persisten en la actualidad? ¿en qué medida? ¿ha tenido limitación alguna para acceder a los servicios del metro? // h) En el escrito de tutela mencionó haber sido víctima de algunos tratos excluyentes que ha debido enfrentar por causa de la conducta de algunos de los miembros de la Policía Nacional. Describa en detalle los mismos e indique si las conductas son actuales y se verifican en el presente. En ese caso, precise las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron. // i) En relación con los hechos que usted relata sobre conductas discriminatorias perpetradas en su contra por parte de la EPS, el servicio de farmacología, la empresa Metro de Medellín y la Policía Nacional, ¿promovió con anterioridad a la fecha de emisión de este auto otras acciones de tutela? En caso afirmativo, aporte la documentación con la que cuente y precise el estado de cada uno de los trámites como su resultado. En especial suministre el dato de los juzgados que conocieron de las mismas." 34 GARCÍA PULGARIN Dani, d**@gmail.com. Enviado: lunes, 15 de noviembre de 2021, 12:12. Asunto: "Respuesta demandante AUTO-8292437_Pruebas". Archivos adjuntos: uno. 35 Ver la aclaración previa de esta providencia. 36 GARCÍA PULGARIN Dani, d**@gmail.com. Enviado: lunes, 15 de noviembre de 2021, 12:12. Asunto: "Respuesta demandante AUTO-8292437_Pruebas". Documento adjunto: "Respuesta demandante AUTO-8292437_Pruebas_compressed". p. 3. 37 Ibid. p. 3. 38 La parte accionante sostuvo que interpuso tres acciones de tutela para reivindicar su derecho a la salud. Se trata de las siguientes: "Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, por motivo de solicitar poder acceder a cita de acompañamiento con profesional de psiquiatría y de dar inicio a mi terapia de reemplazo hormonal (juez concedió amparo). // Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, por motivo del cambio de número del documento de identidad y como mi número aparecía como CANCELADO ante la Registraduría el FOSYGA me había reportado primero como RETIRADO, luego como SUSPENDIDO y finalmente, como FALLECIDO, entonces, no pude recibir acompañamiento y/o tratamiento médico de ningún tipo medicina general, endocrinología, psiquiatría, coloproctología, tratamiento hormonal, etc. (juez concedió amparo) // Juzgado Décimo Sexto Penal del Circuito, por motivo de solicitud de intervención quirúrgica relacionada con mi proceso de transición de género, limar la manzana de Adán que era bastante prominente (juez concedió amparo). Estuve durante 2 años y medio esperando la cirugía." 39 Ibid. p. 4. 40 Ibid. p. 5. 41 Ídem. 42 Ibid. p. 6. 43 Ibid. p. 7. 44 Ídem. 45 Notaría Novena de Medellín, novenamedellin@supernotariado.gov.co. Enviado: jueves, 11 de noviembre de 2021, 14:46. Asunto: "Expediente T-8292437". Archivos adjuntos: uno. 46 Auto del 26 de octubre de 2021. "Segundo. OFICIAR a la Notaría Novena de Medellín para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda el siguiente cuestionario: // a) La orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictada en la sentencia de segunda instancia del 24 de mayo de 2021, consistió en el cambio del nombre de la parte demandante. En razón de ello, indique si ¿ya efectuó la modificación ordenada? ¿cuándo tuvo lugar? ¿qué documentos de identidad fueron afectados con ocasión de dicha orden? Además, precise si comunicó el cambio a la Notaría Única de La Tebaida, lugar en el que se efectuó el registro del nacimiento de quien formuló esta acción. // b) Aporte una relación de todos los cambios en los documentos de identidad que ha tramitado y registrado, en el expediente de la persona que interpone esta acción de tutela. Aluda a su estado actual. // c) ¿Cuál es el efecto de que el serial 53000689 de la Notaría Única de La Tebaida haya sido reemplazado en la Notaría Novena de Medellín, tras la variación del número único de identificación personal (NIUP)? ¿esto implica que el registro civil de nacimiento de la persona interesada se encuentra a cargo únicamente de la Notaría Novena de Medellín? Actualmente, ¿cuál de las dos notarias se encuentra a cargo del registro civil de nacimiento de la persona que interpone esta acción? ¿la Notaría Única de La Tebaida, en la que fue registrado su nacimiento tiene alguna injerencia o rol en el cambio del sexo o del nombre de la parte demandante? // d) ¿Cuáles son las directrices con las que cuentan las notarías del círculo de Medellín para anotar en el Registro Civil de Nacimiento el componente "sexo"? ¿de qué fuente toman el dato? ¿qué papel cumple en esta función el certificado de nacido vivo en los registros oportunos (no extemporáneos) de nacimiento?" 47 Notaría Novena de Medellín, novenamedellin@supernotariado.gov.co. Enviado: jueves, 11 de noviembre de 2021, 14:46. Asunto: "Expediente T-8292437". Documento adjunto: "Expediente T-8292437". p. 5. 48 En el mencionado auto se precisó que la información sobre los casos referenciados, en los que presumiblemente se había ordenado generar un marcador no binario de sexo tenía origen en las siguientes notas de prensa: (i) CALLE, David. (16 de octubre de 2021). Así luchó la primera persona reconocida como trans en un registro civil. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/mike-duran-primera-persona-con-registro-civil-como-persona-trans-625769; (ii) RODRÍGUEZ, Jhordan C. (15 de octubre de 2021). Registran por primera vez con "T" a persona trans en Colombia. El Espectador. https://www.elespectador.com/judicial/registran-por-primera-vez-con-t-a-persona-trans-en-colombia/; y (iii) ALCARAZ, Juan. (15 de octubre de 2021). Registro civil con T de trans, el primero en Colombia. El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/tendencias/primera-persona-en-colombia-que-es-trans-en-el-registro-civil-GF15899852. 49 Auto del 26 de octubre de 2021. "Cuarto. OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda el siguiente cuestionario: // a) ¿Cuál es el estado del documento de identidad de la parte demandante? Relacione las modificaciones y los procesos en trámite efectuados en relación con él, el momento de su realización y su resultado actual. // b) ¿Cuál es la utilidad práctica del componente "sexo" en el documento de identidad, desde el punto de vista de la cédula de ciudadanía como un documento de identidad (no electoral)? ¿en qué medida es un factor que permita identificar a la persona que lo porta? ¿es determinante para la identificación, como parte de los datos de nacimiento, cuando es parte de un sistema de identidad conformado por los datos biográficos, fotográficos y biométricos? ¿cuál es la utilidad de dicho componente en ese sistema de identificación? // c) En su dominio web, reposa una referencia sucinta a la evolución de la cédula de ciudadanía en Colombia. Especifique ¿cuándo y, con cuál de las cédulas adoptadas en el país, el componente "sexo" se adoptó como un mecanismo de identificación? ¿qué directriz institucional interna lo consagró como tal? ¿con qué fundamento? // d) Precise ¿cuáles han sido los datos del ciudadano que se registraron y registran en los diversos modelos de cédula de ciudadanía que han operado en Colombia? // e) ¿Cuál ha sido el rol del ítem sexo en la cédula de ciudadanía respecto de las diferentes funciones de dicho documento? // f) ¿Cuál ha sido la respuesta institucional de la Registraduría a los retos sobre la vocación que tiene el componente sexo para identificar a las personas, en un contexto en que las diferencias de género se proyectan sobre el cuerpo mismo de los sujetos? // g) En la contestación a la acción de tutela, la entidad asegura que la información que refleja la cédula de ciudadanía debe replicar y coincidir con la información que reposa en el registro civil de nacimiento de cada persona. En tal perspectiva deberá ampliar y sustentar esta necesidad, desde el punto de vista de la función de identificación atribuida a la cédula de ciudadanía. // h) En la contestación a la acción de tutela la entidad precisó que existe normativa institucional interna que, en acatamiento de una decisión de la Corte Constitucional (Sentencia T-450A de 2013), permite optar temporalmente por una tercera categoría de sexo distinta a masculino o femenino. En tal sentido, deberá relacionar todos los protocolos, circulares y directrices internas que condensan la naturaleza de ese registro (como de los que tengan sustento en cualquier otra decisión de esta Corporación), y precisar su alcance y los requisitos actuales. Identifique qué se registra temporalmente en el componente sexo en esos casos y, en caso de que no se acuda a una sola denominación, explique cómo y quién elige la misma. // Específicamente indique si una persona adulta podría acceder a aquella(s) forma(s) de registro no binario del componente "sexo" y justifique su respuesta. Además, señale si es posible que quien como niño accedió a esa opción se mantenga en esa tercera categoría indefinidamente. En caso negativo, precise en qué condiciones se le solicita determinar su sexo en forma binaria. // i) ¿La modificación del sexo de las personas adultas que optan por a aquella(s) forma(s) de registro no binario del componente "sexo" implica la alteración de ese ítem, y de la información consignada en él al momento de reportar el nacimiento a través del registro civil de nacimiento? En caso afirmativo, ¿por qué razón es importante que esos dos documentos correspondan, para fines de la identificación de la ciudadanía? Destaque particularmente ¿cuál es la razón de la correspondencia de la información, de cara a los fines de la cédula de ciudadanías como dispositivo de identificación? // j) ¿Cuáles son los principales efectos de la eventual falta de correspondencia entre ambos documentos? En su respuesta, no solo dé cuenta del concepto de la cédula de ciudadanía como un medio de identificación, sino aluda a las demás funciones de la misma. // k) ¿Cuál es el propósito y cuáles son las diferencias entre los mecanismos de identificación existentes en Colombia: "El Registro e Identificación de los colombianos se hace a través del Registro Civil (en el que se inscriben el nacimiento, el matrimonio y la defunción), la Tarjeta de Identidad (con la que se identifica a los menores de edad de siete a diecisiete años) y la Cédula de Ciudadanía (para los mayores de edad)" ? ¿qué papel cumple el componente sexo en cada uno de ellos y cómo se interconectan? // l) ¿Cuál es la posición institucional respecto de la aseveración efectuada por la parte demandante en relación con que la cédula de ciudadanía no da cuenta de su identidad, al presentar tanto rasgos femeninos como masculinos? // m) Ante los hechos recientes relacionados con la orden judicial de modificación del campo "sexo" en el Registro Civil de Nacimiento de otra persona en Medellín, que es ajena a este proceso, el medio de comunicación El Espectador advirtió que la Registraduría tenía dificultades en el cumplimiento de la medida de protección. // Solo para efectos del asunto que se conoce actualmente en sede de revisión, precise a grandes rasgos ¿cuáles son los hechos de aquel caso y cuáles fueron las decisiones del juez o los jueces que conocieron de ellos? ¿cuáles son puntualmente los obstáculos, dificultades o incertidumbres institucionales, operativas y normativas sobre la apertura de una tercera categoría de sexo? ¿qué categoría o categorías ha previsto la entidad para la inclusión de identidades no binarias en el proceso de cumplimiento de la decisión judicial? ¿cómo se elegiría(n)? ¿qué alternativas ha previsto la entidad para solucionarlo? ¿qué directrices internas ha emitido al respecto? Esto sin ningún efecto, ni posibilidad de valoración del cumplimiento de lo ordenado en el trámite constitucional que fue objeto de la noticia, y sin ninguna incidencia sobre el trámite de tutela que le dio origen a aquella orden. Aporte los documentos necesarios que soporten el sentido de su respuesta. // j) Aporte la comunicación que emitió la Registraduría Nacional del Estado Civil como respuesta a la solicitud radicada por quien interpone esta acción el 30 de diciembre de 2019. Aclare si se trata de aquella efectuada el 26 de marzo de 2021, que fue aportada como anexo a la contestación de la demanda. En caso negativo precise qué objeto tuvo esta última comunicación referida." 50 Registraduría Nacional del Estado Civil, notificacionadespachos@registraduria.gov.co. Enviado: martes 23 de noviembre de 2021, 15:16. Asunto: "RESPUESTA CUESTIONARIO T-8292437". Archivos adjuntos: cuatro. 51 Los cupos numéricos históricamente asignados a la persona que interpone esta acción de tutela se ocultarán para evitar el acceso a ellos. Estos no tienen ninguna relevancia para la definición del caso en estudio. 52 Registraduría Nacional del Estado Civil, notificacionadespachos@registraduria.gov.co. Enviado: martes 23 de noviembre de 2021, 15:16. Asunto: "RESPUESTA CUESTIONARIO T-8292437". Documento adjunto: "8.1 RESPUESTA REQUERIMIENTO". p. 4. 53 Ibid. p. 4. Al respecto precisó que "[e]l dato específico a las características biológicas (sexo) registrado en el documento de identidad, conlleva en tres dimensiones: i) recolección de información, ii) gestión de la información y, iii) políticas públicas. // La primera dimensión, es aquella que se circunscribe al registro, proceso, almacenamiento, tratamiento y seguridad de la información obtenida de identificación de los ciudadanos. La segunda dimensión, responde a diferentes necesidades, entre otros, generar información cualitativa y cuantitativa como herramientas que permiten el funcionamiento de la estructura social, que trasciende de pueblos o países, a regiones y continentes. Este proceso permite establecer un margen amplio de estudio de los individuos y los factores sociales que requieren de políticas sociales. La tercera dimensión, les permite a los individuos concretar sus derechos dentro del tráfico jurídico a través de políticas públicas de servicios para el goce de los derechos fundamentales, que se concreta a través de registro poblacional, que permite identificar y anticipar problemáticas sociales. En materia de salud, es la cuestión de mayor impacto, sobre natalidad, planes de prevención y promoción, entre otros" (énfasis en el original). 54 Ibid. p. 5. 55 Ibid. p. 8. 56 Ibid. p. 6. 57 Ibid. p. 21. 58 Ibid. p. 36. 59 Ibid. pp. 6 a 8. La entidad presentó un listado de las entidades que emplean sus bases de datos. Unas de ellas tienen convenios de consulta biométrica con la entidad. 60 Ibid. p. 5. 61 Ibid. p. 20. 62 "Artículo 14. El Gobierno Nacional procederá a contratar en Inglaterra, Estados Unidos de América, Bélgica, Suiza, Holanda, Suecia o Canadá, una misión técnica encargada de dictaminar acerca de los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos correspondientes, y de redactar las normas generales sobre expedición de cédulas de identificación, cancelación de las mismas llegado el caso, altas o bajas de ciudadanos en el registro electoral permanente, sistemas de conservación de dichos registros, formación y conservación del censo electoral permanente o revisión del mismo, así como lo concerniente a la organización misma de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y demás previsiones técnicas sobre la materia. Invístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para el solo efecto de dar carácter legal permanente a las recomendaciones que haga la misión técnica y que hayan recibido la aprobación unánime de la Corte Electoral. Los decretos dictados por el Gobierno en desarrollo de esta facultad reemplazarán a las disposiciones vigentes sobre la materia." 63 Registraduría Nacional del Estado Civil, notificacionadespachos@registraduria.gov.co. Enviado: martes 23 de noviembre de 2021, 15:16. Asunto: "RESPUESTA CUESTIONARIO T-8292437". Documento adjunto: "8.1 RESPUESTA REQUERIMIENTO". p. 13. 64 Ibid. p. 10. 65 "Artículo 2. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la mayor edad y la identidad personal. Esto se hará con cualquiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía antigua, libreta militar, cédula de identidad militar, pasaporte colombiano, cédula de policía, tarjeta de identidad postal, copia de la partida eclesiástica de bautismo o acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarando, para los tres últimos casos, bajo juramento ante el Registrador o su delegado, que es la misma persona a la cual se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la cedulación." 66 "Artículo 62. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento." 67 Registraduría Nacional del Estado Civil, notificacionadespachos@registraduria.gov.co. Enviado: martes 23 de noviembre de 2021, 15:16. Asunto: "RESPUESTA CUESTIONARIO T-8292437". Documento adjunto: "8.1 RESPUESTA REQUERIMIENTO". p. 25. 68 Ibid. p. 29. 69 Ibid. p. 34. 70 Dicha versión data del 15 de mayo de 2020. Para el momento de la recepción de la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil ya se había proferido una sexta versión, proferida el 20 de octubre de 2021. 71 Registraduría Nacional del Estado Civil, notificacionadespachos@registraduria.gov.co. Enviado: martes 23 de noviembre de 2021, 15:16. Asunto: "RESPUESTA CUESTIONARIO T-8292437". Documento adjunto: "8.1 RESPUESTA REQUERIMIENTO". p. 38. 72 Ibid. p. 45. 73 Auto del 26 de octubre de 2021. "Quinto. OFICIAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que en el término de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda el siguiente cuestionario: // a) ¿Cuál es la finalidad de las restricciones temporales del cambio de nombre (solo por una vez) y de sexo (con 10 años de diferencia) en los diferentes documentos de identidad en Colombia? Esto conforme los motivos que sustentaron la emisión de la normativa de la cual esta acción de tutela busca inaplicación. // b) ¿Cuál es la apreciación institucional sobre la búsqueda de un sistema de asignación de sexo fuera del alcance que le otorga el Decreto 1227 de 2015? ¿qué retos podría generar para la persona, para las instituciones y para la funcionalidad de la cédula de ciudadanía como medio de identificación? En caso de apreciar efectos en otras dimensiones, señálelos." 74 Ministerio de Justicia y del derecho, lei***s@minjusticia.gov.co. Enviado: viernes, 12 de noviembre de 2021 7:32. Asunto: "Su Auto del 26/10/2021. Oficio OPT-A-2734/2021 del 28/10/2021. Expediente: T-8.292.437. Accionante: Daniela García Pulgarín. radicado en el MJD con el número MJD-EXT21-0051253". Archivos adjuntos: tres. 75 Ministerio de Justicia y del derecho, lei***s@minjusticia.gov.co. Enviado: viernes, 12 de noviembre de 2021 7:32. Asunto: "Su Auto del 26/10/2021. Oficio OPT-A-2734/2021 del 28/10/2021. Expediente: T-8.292.437. Accionante: Daniela García Pulgarín. radicado en el MJD con el número MJD-EXT21-0051253". Documento adjunto: "MJD-OFI21-0041985". p. 2. 76 Ibid. p. 2. 77 Ibid. p. 4. 78 Ibid. p. 5. 79 Ídem. 80 Ídem. 81 Ibid. p. 3. 82 Auto del 26 de octubre de 2021. "Séptimo. OFICIAR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las pautas médico-científicas que se emplean para la asignación del sexo al nacer por parte de los profesionales en la salud? Precise qué noción de sexo biológico (anatómico, fenotípico, gonadal y/o cromosómico) es empleada actualmente en esa labor en Colombia. Describa los procedimientos seguidos para su asignación en el certificado de nacido vivo." 83 Ministerio Salud correoseguro@e-entrega.co. Enviado: viernes, 12 de noviembre de 2021 16:10. Asunto: "Radicado No. 202111301809941 Ministerio de Salud y Protección". Archivos adjuntos: 11. 84 Ministerio Salud correoseguro@e-entrega.co. Enviado: viernes, 12 de noviembre de 2021 16:10. Asunto: "Radicado No. 202111301809941 Ministerio de Salud y Protección". Documento adjunto: "Descargar 202111301809941". p. 1. 85 Ibid. p. 2. 86 Ibid. p. 2. La entidad destacó como tales el "Sexo genético, determinado por los cromosomas (XX o XY); el sexo gonadal, definido por la presencia de ovarios, testículos o, en situaciones excepcionales, ovotestis; el sexo genital, que se centra en el aparato reproductor masculino o femenino, sin tener en cuenta las gónadas, el sexo hormonal, que determina de forma muy importante la apariencia sexual; el sexo legal, que se refiere al sexo con el que está inscrito: Varón o Mujer; y el sexo psicosocial. Comportamiento sexual de la propia persona y de la relación de ésta con los de su entorno. Estas dos últimas categorías pudieran considerase mejor como vinculadas a la serie de arquetipos de carácter social que definen el género. // Muy ligado a lo anterior, otras definiciones importantes tienen que ver con las denomina anomalías o trastornos del desarrollo sexual (TDS) las cuales se pueden dar en todos o algunos de los tres niveles de diferenciación sexual: el cromosómico, el gonadal o el genital, que pueden comportar o no un estado intersexual (diferenciación genital externa ambigua o discordante con el sexo genético o gonadal)" (énfasis en la fuente). 87 GONZÁLEZ ESCANDÓN, María Mónica. (19 de agosto de 2021). Por primera vez en Colombia se reconoce una persona no binaria en título académico. La FM. https://www.lafm.com.co/colombia/por-primera-vez-en-colombia-se-reconoce-una-persona-no-binaria-en-titulo-academico#:~:text=Johnajohn%20Campo%2C%20de%2039%20a%C3%B1os,con%20el%20masculino%20y%20femenino. 88 A los miembros de la academia y de organizaciones sociales que trabajan por la defensa de las diversidades sexuales y de género, el Auto del 26 de octubre de 2021 les preguntó por alternativas de marcador no binario. Además, de pedir su concepto al respecto, solicitó la referencia a experiencias en otros Estados. Dada la extensión de la información relacionada con estas últimas y de su reiteración por parte de distintos intervinientes, la misma será expuesta en el apartado dedicado al análisis del caso concreto. 89 Auto del 26 de octubre de 2021. "Octavo. OFICIAR a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Secretaría de las Mujeres de Medellín, a la Secretaría de las Mujeres y Equidad de Género de Manizales, a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá y a la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de Santa Marta, para que en el término cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión respondan el siguiente cuestionario: // a) ¿Cuáles son los retos que enfrentan las personas transgénero en cuanto a su identificación en términos binarios? Especifique las barreras y los factores de exclusión social relacionados con ellos, de acuerdo con lo que ha identificado en su quehacer institucional. // b) ¿Qué retos tiene la asignación no binaria del sexo en los documentos de identidad para (i) la persona que los porte y (ii) las instituciones? // c) ¿Qué incidencia tiene para la persona transgénero la falta de congruencia de los documentos de identidad y la concepción individual sobre el género y su sexo?" 90 Auto del 26 de octubre de 2021. En primer lugar, la decisión dispuso: "Noveno. INVITAR a la Universidad Nacional de Colombia a través de su Facultad de Ciencias Humanas , de la Escuela de Estudios de Género , de los Departamentos de Historia y Sociología , y del "Grupo Interdisciplinario en Estudios de Género (GIEG)" ; a la Universidad de los Andes a través de la Facultad de Ciencias Sociales , del Círculo Prisma , del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) , del "Grupo de Investigación Derecho y Género" , del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (CIDER) y, en él, de la Maestría en Género y CiderX ; a la Universidad de Antioquia, mediante el Centro de Estudios de Género ; a la Universidad del Valle, a través del Centro de Investigaciones y Estudios de Género, Mujer y Sociedad ; a la Universidad Francisco José De Caldas, a través del IPAZUD , del Doctorado en Estudios Sociales y de la Maestría en Investigación Social Interdisciplinaria ; a la Universidad de Caldas, a través del Grupo de Investigación "Género, sexualidades y reconocimiento" ; a la Pontificia Universidad Javeriana y a las Universidades EAN, del Norte, Libre, EAFIT, del Rosario y Externado, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si es de su interés hacerlo, manifiesten su apreciación general sobre el presente asunto y respondan el siguiente cuestionario: // a) ¿Cuál es el alcance de las identidades sexuales no binarias? ¿qué las caracteriza? // b) Si bien, a grandes rasgos, los conceptos de género y sexo son diferentes, en tanto uno es reconocido usualmente como un fenómeno social y el otro recurrentemente se plantea como un factor biológico, ¿cómo operan e interactúan tales conceptos en las cosmovisiones transgénero en las que la persona, no solo construye una concepción de sí mismo al margen del sexo asignado al nacer, sino que además opta por incorporarla en su cuerpo para que corresponda con su ser? // c) ¿Cuáles son las coincidencias y las diferencias entre los conceptos de intersexualidad y transgenerismo? ¿El primero se concibe más allá del hermafroditismo? ¿denota una categoría meramente biológica? ¿una persona transgénero que haya elegido no completar su tránsito de género puede considerarse intersexual? // d) ¿Considera que la opción "X" tiene vocación de protección de las personas transgénero? Explique su respuesta, en sentido afirmativo o negativo, como sus eventuales preocupaciones al respecto. // e) A su juicio ¿qué alternativas respetuosas de la diversidad de género existen para registrar opciones no binarias en el componente sexo de la cédula de ciudadanía? Explique por qué las considera como una opción que resguarde los intereses de las identidades no binarias. // f) Desde el punto de vista histórico, ¿cuál ha sido la evolución de la cédula de ciudadanía en Colombia y su rol en función del componente sexo? ¿cuándo fue incluido? ¿qué papel han tenido en la dinámica social los componentes de la sección de identificación personal contenidos en ese documento? // g) Precise si tiene conocimiento de experiencias en otros Estados sobre el reconocimiento, legislativo o judicial, de categorías no binarias del componente "sexo" en los documentos de identidad de la ciudadanía. Refiéralas y aporte su punto de vista sobre cada una de ellas, en cuanto a sus limitaciones y potencialidades. // Se advierte a las personas invitadas que, para efecto de lo anterior, y en resguardo del derecho a la intimidad de la persona que interpuso esta acción de tutela, no se suministrará copia el expediente. Este contiene información sensible. Por ende, el ejercicio debe ceñirse al relato de los antecedentes contenidos en esta providencia." Además, resolvió: "Décimo. INVITAR a Colombia Diversa; a la Corporación Caribe Afirmativo; a la Corporación Humanas; a la Fundación Ayllu Familias Transmasculinas; a la Casa Diversa Comuna 8; a la Red Alas; a Dejusticia; a la Fundación Heinrich Böll - Oficina Bogotá; a la Red Somos; a la Red Comunitaria Trans; a la Red Distrital de Hombres Trans; a la Coalición de Organizaciones Aquelarre Trans; a PRIDE LGBTI-Colombia; al Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), Sede Bogotá; a ONU Mujeres, Oficina Colombia; a la Organización Internacional Intersexual - Hispanoparlante; a la Organización GATE Defensa trans, de género diverso e intersexual en acción; a la Fundación Grupo Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT); a la Organización Brújula Intersexual; al Colectivo Resistencia No Binarix; OutRight Action International; para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si es de su interés participar en la materia que convoca este asunto, manifiesten su apreciación general sobre el presente asunto y respondan el siguiente cuestionario: // a) ¿Cuál es el alcance de las identidades sexuales no binarias? ¿por qué aspectos se caracterizan? ¿cuáles son sus retos actuales, e históricos, en la sociedad? // b) ¿Cuáles son los retos que enfrentan las personas transgénero por causa de los documentos de identificación concebidos en términos binarios? Especifiquen las barreras que encuentran y los factores de exclusión social relacionados con ellos. // c) Si bien, a grandes rasgos, los conceptos de género y sexo son diferentes, en tanto uno es reconocido usualmente como un fenómeno social y el otro recurrentemente como un factor biológico, ¿cómo operan e interactúan tales conceptos en las concepciones e identidades transgénero en las que la persona, no solo construye una visión de sí mismo al margen del sexo asignado al nacer, sino que además opta por incorporarla en su cuerpo e imagen para que corresponda con su ser? // d) ¿Cuáles son las coincidencias y las diferencias entre la intersexualidad y el transgenerismo? // e) En su concepto, ¿cuáles son las potencialidades de la asignación no binaria del sexo en los documentos de identidad para la persona que los porte, en términos de su identidad? ¿qué retos pueden esperarse de ella para la institucionalidad con la que interactúa? ¿cómo pueden proyectarse estos últimos retos sobre las personas transgénero? // f) En este asunto, quien formula la acción de tutela considera que el ejercicio de sus derechos (que estima desconocidos) puede restablecerse con la modificación del componente "sexo". Una de las opciones que formula es el reemplazo de la letra "M" o "F" por la letra "X". No obstante, en contextos como el argentino, ha surgido un movimiento transgénero en defensa de la idea "No somos una X". ¿Reconoce sus reivindicaciones? ¿tiene conocimiento de otros contextos en los que hayan surgido? ¿cuál es su concepción sobre los planteamientos de dicho movimiento? // g) ¿Considera que la opción "X" tiene vocación de protección de las garantías constitucionales de las personas transgénero? Explique su respuesta, en sentido afirmativo o negativo, como sus eventuales preocupaciones al respecto. // h) A su juicio ¿qué alternativas respetuosas de la diversidad de género existen para registrar opciones no binarias en el componente sexo de la cédula de ciudadanía? Explique por qué las considera una opción que resguarda los intereses de las personas con identidades no binarias. // i) ¿Ha tenido conocimiento de dificultades prácticas y cotidianas para las personas transgénero asociadas a la periodicidad del cambio de sexo fijado en el artículo del Decreto 1227 de 2015? ¿cuáles son? // j) Precise si tiene conocimiento de experiencias en otros Estados sobre el reconocimiento, legislativo o judicial, de categorías no binarias del componente "sexo" en los documentos de identidad de la ciudadanía. Refiéralas y aporte su punto de vista sobre cada una de ellas, en cuanto a sus limitaciones y potencialidades. // Se advierte a las personas invitadas que, para efecto de lo anterior, y en resguardo del derecho a la intimidad de la persona que interpuso esta acción de tutela, no se suministrará copia el expediente. Este contiene información sensible. Por ende, el ejercicio debe ceñirse al relato de los antecedentes contenidos en esta providencia." Varias de las personas convocadas en las órdenes trascritas solicitaron plazo adicional para pronunciarse respecto de este asunto. A todas ellas se les concedió la ampliación del término para responder, conforme sus propias necesidades investigativas. 91 Auto del 26 de octubre de 2021. "Undécimo. INVITAR a Johnajohn Campo (a través del Ministerio de Educación Nacional), a Brigitte Baptiste (a través de la Universidad EAN) y a Matilda González Gil (a través de la Alcaldía de Manizales), para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si es de su interés hacerlo, manifiesten su apreciación general sobre el presente asunto y respondan el siguiente cuestionario: // a) Desde su perspectiva ¿cuáles son los retos actuales e históricos a los que se enfrentan las personas no binarias en la sociedad? // b) ¿Cuáles son los desafíos para las personas a causa de los documentos de identificación concebidos en términos binarios? ¿cuáles las consecuencias cotidianas que pueden experimentar en razón de ellos? // c) Si bien, a grandes rasgos, los conceptos de género y sexo son diferentes, en tanto uno es reconocido usualmente como un fenómeno social y el otro recurrentemente como un factor biológico, ¿cómo operan e interactúan tales conceptos en las concepciones e identidades transgénero en las que la persona, no solo construye una visión de sí mismo al margen del sexo asignado al nacer, sino que además opta por incorporarla en su cuerpo e imagen para que corresponda con su ser? // d) En este asunto, la parte actora considera que el ejercicio de sus derechos (que estima desconocidos) puede restablecerse con la modificación del componente "sexo". Una de las opciones que formula es el reemplazo de la letra "M" o "F" por la letra "X". No obstante, en contextos como el argentino, ha surgido un movimiento transgénero en defensa de la idea "No somos una X". ¿Reconoce sus reivindicaciones? ¿tiene conocimiento de otros contextos en los que hayan surgido? ¿cuál es su concepción sobre los planteamientos de dicho movimiento? // e) ¿Considera que la opción "X" tiene vocación de protección de las garantías constitucionales de las personas transgénero en cuanto a su identificación? // f) ¿Ha tenido conocimiento de dificultades prácticas y cotidianas para las personas con identidades no binarias a causas de la periodicidad del cambio de sexo fijado en el artículo del Decreto 1227 de 2015? ¿cuáles son? // g) Precise si tiene conocimiento de experiencias en otros Estados sobre el reconocimiento, legislativo o judicial, de categorías no binarias del componente "sexo" en los documentos de identidad de la ciudadanía. Refiéralas y aporte su punto de vista sobre cada una de ellas, en cuanto a sus limitaciones y potencialidades. // Se advierte a las personas invitadas que, para efecto de lo anterior, y en resguardo del derecho a la intimidad de la persona que interpuso esta acción de tutela, no se suministrará copia el expediente. Este contiene información sensible. Por ende, el ejercicio debe ceñirse al relato de los antecedentes contenidos en esta providencia. // Duodécimo. A través de la Secretaría de esta Corporación, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, a la Universidad EAN y a la Alcaldía de Manizales que, mediante los datos de contacto de las personas convocadas en la orden anterior de los que dispongan, en el término de un (1) día siguiente a la comunicación de esta decisión, presten su colaboración a esta Corporación y les remitan a ellas las comunicaciones asociadas a este caso." 92 Alcaldía de Medellín. Gerencia de Diversidades Sexuales e Identidades de Género. M***o@medellin.gov.co. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021 10:51. Asunto: "Respuesta oficio No. OPT-A-2734/2021". Documento adjunto: "202130502764". p. 2. 93 Ídem. 94 Ibid. p. 7. 95 Ídem. 96 Ibid. p. 6. 97 A modo de ejemplo, la entidad mencionó el régimen pensional, la prestación del servicio militar y las restricciones laborales como aquella contenida en el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo: "Articulo 242. Trabajos Prohibidos. 1. [Numeral inexequible] // 2. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. // 3. [Parcialmente inexequible] y los menores de diez y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas o que requieran grandes esfuerzos". 98 Secretaría Distrital de la Mujer, notificacionesjudiciales@sdmujer.gov.co. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021 16:04. Asunto: "Respuesta SDMujer Oficio OPT-A-2734/2021 Expediente: T-8292437 -Accionante: Daniela García Pulgarín". Documento adjunto: "ORFEO Rta oficio Corte SdM". Ibid. p. 13. 99 Ibid. p. 2. 100 Ibid. p. 14. 101 Ibid. p. 12. 102 Ibid. p. 6. 103 Ibid. p. 7. En cita, la Sentencia T-477 de 1995. 104 Caribe Afirmativo, direccion@caribeafirmativo.lgbt. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021 15:59. Asunto: "Referencia: Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Respuesta Corte Constitucional - Caribe Afirmativo - T-8.292.437". p. 2. 105 Ídem. 106 Ibid. p. 3. 107 Ibid. p. 7. 108 Ibid. p. 6. 109 Ídem. 110 Ibid. p. 8. 111 Ídem. 112 Ídem. 113 Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT). Jurídica Fundación GAAT. juridica@fundaciongaat.org. Enviado: jueves, 18 de noviembre de 2021 16:54. Asunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734/2021, Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734_2021 (10)". La Fundación presentó su intervención y anexó las posiciones que consideró para efectuar su concepto. Provienen de varios activistas, defensores de los derechos de la comunidad trans y personas no binarias. Los identificó y presentó del siguiente modo: Isabella Cortés, de la Fundación Armonía y Paz Antioquia (FAPA); María Victoria Palacios Romaña, Directora de la Fundación Latidos Chocó (organización independiente que trabaja por la reivindicación de los derechos de las poblaciones en el choco, y prioriza personas con orientación sexual e identidad de género diversa, "al igual que la disminución de las VBG que se presentan por razón de las organizaciones sexuales y las Etnia"); Christopher Plata y Ángel Neira, de RATDIVERSA (red de apoyo trans diversa, a identidades de género con experiencia de vida trans binarias y no binarias); Camilo Losada, investigador y activista, coordinador de Trans*Lúcido ("espacio de reconocimiento y construcción de conocimiento desde perspectivas trans para la acción política en defensa de los derechos humanos de las personas trans"); Francesca Mcqoid, abogada especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Alanis Bello Ramírez, docente de la Licenciatura en Filosofía de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia; Posá Suto ("espacio afrocentrado que trabaja por el bienestar de personas negras queer, trans, maricas y género diversas"); Andrew Aguacia; Ed. Rojas; April Otero; Santi Palomino; Asotransnor; Ambar Sánchez; Valeria Durango, activista del Colectivo City-Trans; y Suto. pp. 44 a 80. 114 Ibid. p. 37. 115 Ibid. p. 14. Sobre este concepto, la Fundación explicó: "Butler (1990) 5 En su texto El género en disputa entiende la heteronormatividad como una matriz de inteligibilidad cultural a través de la cual se naturalizan cuerpos, géneros y deseos mediante el modelo binario de género lo cual conlleva entonces a la práctica obligatoria de la heterosexualidad y la imposición de un modelo cisnormativo" 116 Ibid. p. 15. 117 Ídem. 118 Ibid. p. 35. 119 Ídem. 120 Ibid. p. 15. 121 Concretamente hizo relación a los casos: Christine Goodwin v. The United Kingdom Solicitud núm. 8957/95, de 11 de julio de 2002, I. c. Reino Unido Solicitud núm. 25680/94, de 11 de julio de 2002, y Van Kück c. Alemania Solicitud núm. 35968/97, de 12 de junio de 2003. 122 Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT). Jurídica Fundación GAAT. juridica@fundaciongaat.org. Enviado: jueves, 18 de noviembre de 2021 16:54. Asunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734/2021, Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734_2021 (10)". p.32. 123 Entre estas plantea que son cuatro, "1. Onerosidad de los servicios notariales y cobro discrecional (...). // 2. No contemplar la categoría de identidad de género ni orientación sexual en los trámites de corrección de sexo y cambio de nombre, por no exigirse en la normativa notarial sobre el procedimiento de correción (sic) de sexo y cambio de nombre y por considerarse como una violación a la intimidad personal. // 3. Falta de recolección de datos respecto a solicitantes trans: no se permite la trazabilidad de la materialización de los derechos de la comunidad trans. // 4. Confusión entre los conceptos de identidad de género y sexo de nacimiento: no hay un enfoque diferencial en estos trámites aun cuando la población trans sea uno de los mayores beneficiarios de estos trámites." 124 Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT). Jurídica Fundación GAAT. juridica@fundaciongaat.org. Enviado: jueves, 18 de noviembre de 2021 16:54. Asunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734/2021, Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Respuesta al Oficio OPT-A-2734_2021 (10)". p. 20. La Fundación identificó 13 barreras en las ciudades de Bogotá, Barranquilla y Medellín. Son las siguientes: "1. Calificación del nombre identitario como irreal e ilegal por no corresponder al nombre legal. // 2. Necesidad de llevar el registro civil de nacimiento a todas partes, con el fin de confirmar la identidad, puesto que la expresión de género no concuerda con la foto ni con el nombre que aparecen en la cédula. // 3. Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio e imposibilidad de costearlos. // 4. Sometimiento a escrutinios personales cuestionando la identidad de género por adopción de medidas gubernamentales binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el "pico y género" y/o "pico y cédula" en medio de la cuarentena obligatoria. // 5. Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. // 6. Exclusión en entidades educativas por la diferencia entre el nombre legal y el identitario, se les exige cambiar su documento para modificar listas y carnets. // 7. Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal. Las distintas entidades de salud no reconocen ni respetan la identidad de género de las personas y se remiten al nombre que aparece consignado en el documento de identidad, muchas veces a pesar de que la persona solicita ser llamada por su nombre identitario. // 8. Normalización de la violencia. // 9. Situaciones de violencia verbal, señalamientos y humillaciones de la sociedad en general, basados en el prejuicio y el fanatismo religioso. // 10. Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género (Exigencia de libreta militar a hombres Trans, requisas, violencia física y verbal, procedimientos irregulares y comparendos sin justa causa) y riesgos en detenciones, las personas suelen ser enviadas a celdas de detención según el sexo que aparece en sus documento, lo cual supone grandes riesgos, especialementa (sic) para las mujeres Trans que deben compartir celdas con hombres cisgénero // 11.Autoexclusión en espacios públicos. // 12. Exclusión en el acceso a establecimientos públicos (Bancos, tiendas, baños, bares). // 13. Falta de información o desconocimiento del Decreto 12/27 (sic)". 125 Ibid. p. 26. 126 Ibid. p. 39. 127 Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), mf.***o@uniandes.edu.co. Enviado: lunes, 22 de noviembre de 2021, 16:45. Asunto: "Intervención PAIIS expediente T-292437". Documento adjunto: "Intervención PAIIS expediente T-292437". p. 3. 128 No obstante, la interviniente reconoce que algunas personas con identidades no binarias se califican así mismas como transgénero. 129 Ibid. pp. 13 a 14. 130 Ibid. p. 14. 131 Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider), CiderX y Departamento de Lenguas y Cultura de la Universidad de los Andes, ciderprogramas@uniandes.edu.co. Enviado: miércoles, 24 de noviembre de 2021, 18:47. Asunto: "Concepto Técnico Corte - Tutela No. T-8.292.437". Archivos adjuntos: 1. 132 Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider), CiderX y Departamento de Lenguas y Cultura de la Universidad de los Andes, ciderprogramas@uniandes.edu.co. Enviado: miércoles, 24 de noviembre de 2021, 18:47. Asunto: "Concepto Técnico Corte - Tutela No. T-8.292.437". Documento adjunto: "Uniandes_Concepto_Nov2021". Ibid. p. 4. 133 Ibid. pp. 9 a 11. Se trata puntualmente de Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Islandia, Malta, Nepal, Países Bajos y Pakistan. 134 Tal y como se advirtió, en este apartado no serán referidos los hallazgos relativos a las experiencias de marcadores de género no binarios. Las manifestaciones de las intervinientes serán ampliamente aludidas en el análisis del presente caso concreto. 135 Ibid. 14. 136 Ibid. 7. 137 Ibid. p. 3. 138 Ibid. 2. 139 Ibid. p.5. 140 Universidad EAFIT, m***3@eafit.edu.co. Enviado: "Tuesday, November 16, 2021 5:33:44 PM". Asunto: "Pronunciamiento sobre el expediente T-8292437". Documento adjunto: "Pronunciamiento Corte Constitucional GRUPO DE SEXUALIDAD DIVERSA EAFIT DE 2021-2". p. 4. 141 Ibid. p.6. En cita de: SALDIVIA, Laura. Sobre la binariedad sexual/género y los baños públicos. Además, véase: SALDIVIA, Laura. "Sin Etiquetas", Revista Jurídica de Palermo, Año 8, N°1, 2007. 142 Ibid. p. 6. 143 Ibid. 11. 144 Se refiere al caso de Mike Durán Guio, ajeno a este trámite constitucional. 145 Para el momento del registro de este proyecto el asunto aún no había sido radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional para resolver sobre su eventual selección. 146 Universidad Libre. Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional U. Libre Bogotá. observaciudadanoderecho@gmail.com. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021 17:29. Asunto: "T-8.292.437. Magistrada: Gloria Stella Ortiz Delgado". Documento adjunto: "T-8.292.437". p. 2. 147 Ibid. p. 2. 148 Ibid. p. 6. 149 Ibid. p.10. 150 CAMPO, Johnajohn j***t@gmail.com. Enviado: miércoles, 17 de noviembre de 2021, 8:59. Asunto: "Respuesta solicitud Oficio OPT-A-2734/2021 de Johnajohn Campo Betancourt Ref: Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Preguntas para la Corte Constitucional johnajohn". p. 2. 151 Ibid. p. 4. 152 Acuerdo 02 de julio 22 de 2015. "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". Artículo 64, primer inciso: "Pruebas en revisión de tutelas. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General". 153 Si bien la parte accionante manifiesta ser "travesti", en su escrito de tutela plantea que su identidad de género no corresponde al sexo asignado al nacer. Esta es la característica que define a las personas transgénero, lo que motiva el empleo de tal término que, conforme la Sentencia T-143 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas), incluye a aquellas personas travestis. 154 Escrito de tutela. p. 54. 155 Sentencias T-373 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-416 de 1997 (M.P. José Gregorio Hernández). 156 Sentencia T-416 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández. 157 "Articulo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: // 1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación. // 2. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud. // 3. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos. // 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. // 5. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución. // 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. // 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. // 8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. // 9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela." 158 "Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas." 159 Sentencia C-029 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos. 160 Sentencia C-1508 de 2000. M.P. Jairo Charry Rivas. 161 "Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. // El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. // Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro" (énfasis añadido). 162 Sentencia C-1508 de 2000. M.P. Jairo Charry Rivas. 163 Ídem. 164 Sentencia T-079 de 2021 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). En el mismo sentido, ver las sentencias T-135 de 2020 (MP. Carlos Bernal Pulido) y T-447 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 165 Sentencia SU-696 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 166 Tanto la parte demandante como la Registraduría Nacional del Estado Civil, por petición de esta Corporación, aportaron la respuesta emitida por esta última entidad a la petición del 30 de diciembre de 2019. En la versión que tienen ambas partes no registra la fecha de emisión del documento, y ninguna de ellas da cuenta de cuándo fue producido y/o recibido. 167 Notaría Novena de Medellín. Respuesta a la petición del 12 de marzo de 2021. Anexo presentado por la parte actora a su escrito de tutela. pp. 78 y 79. 168 Acta de reparto. p. 1. 169 Sentencia T-480 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 170 Sentencia T-106 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. 171 "Artículo 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante (...) Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización". 172 Sentencia T-447 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 173 Ídem. 174 Código General del Proceso. Artículo 18.6. "Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: // 6. De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquel, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios." 175 Sentencia T-063 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. 176 Sentencia C-114 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 177 Sentencia T-498 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 178 Sentencia T-675 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 179 Ídem. 180 Consolidado a partir de las consideraciones de la Sentencia T-444 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 181 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Madrid, 1991. p. 110. 182 HOBSBAWN, Eric. Naciones y nacionalismos desde 1780. Crítica. Barcelona, 1992. p. 42 y 197. 183 Sentencia T-443 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 184 Sentencia T-629 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 185 Sentencia T-444 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 186 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. Madrid, 1991. 187 Sentencia C-891 de 2002. M.P. Jaime Araujo Rentería. 188 BOBBIO, Norberto. El tiempo de los derechos. Op. cit. p. 40 a 45 189 Ídem. 190 Ibid. p. 111 191 Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 192 Ídem. "por las cuales se coarta o excluye a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio". 193 Sentencia T-291 de 2009. M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez. "aplicación de normas aparentemente neutras, pero que en la práctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado". 194 Sentencia T-629 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 195 Sentencia T-077 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 196 BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los limites materiales y discursivos del "sexo". Paidos, Buenos Aires, 2002. pp. 179 y ss. 197 Ídem. 198 Sentencia T-804 de 2014. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 199 Sentencia T-447 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 200 Sentencia T-068 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. 201 Sentencias T-236 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y T-447 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 202 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 2. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía." 203 Convención Americana de Derechos Humanos. "Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes (sic) en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. // 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano". 204 Al respecto, la CIDH refirió que "[t]eniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en el artículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones Unidas [...], la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en" ellas (Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012 Serie C No. 239, párr. 91.). En igual sentido, Sentencia T-192 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos. 205 Sentencia T-192 de 2020. M.P. Alberto Rojas Ríos. 206 Sentencia T-002 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 207 TAYLOR, Charles. Identidad y reconocimiento. 1996. p. 1 a 2. 208 Ídem. 209 Ídem. 210 Sentencias T-143 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) y T-443 de 2020 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 211 Sentencia T-063 de 2015. M.P. María Victoria Calle Correa. 212 Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 213 BUTLER, Judith. El género en disputa: el feminismo y la subversión de la identidad. Paidós, 2007. p. 54. 214 Sentencia T-143 de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 215 SUÁREZ CABRERA, Julia Marcela (Coord.). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2016. P. 31. "Referencia a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como machos o hembras de la especie humana al nacer, a quienes se nombra como hombres o mujeres, respectivamente". 216 Sentencia T-068 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. "La orientación sexual se relaciona con los deseos, sentimientos y atracciones sexuales y emocionales que puedan darse entre las personas. En este ámbito pueden presentarse diversas manifestaciones, tales como la heterosexualidad, la homosexualidad, la bisexualidad o la asexualidad, las cuales constituyen expresiones legítimas y constitucionalmente relevantes del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin que sobre ellas pueda presentarse injerencia alguna de agentes externos como el Estado o los particulares." 217 Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 218 Sentencia T-1033 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 219 Sentencia T-532 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 220 Sentencia C-336 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 221 Sentencia C-246 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 222 Sentencia C-336 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) y C-746 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo). 223 Sentencia T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 224 "Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica." 225 Sentencia T-1033 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 226 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 227 FRASER, Nancy. Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento. New Left Review (español), 4, 2000. pp. 62 a 63. 228 Ídem. p. 61 229 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 47º período de sesiones, 21 de junio a 9 de julio de 2021. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz. El derecho a la Inclusión. p. 12. 230 Sentencia T-498 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 231 Ídem. 232 Sentencias T-106 de 1996 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) y Sentencia T-498 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 233 Sentencia T-086 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 234 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 47º período de sesiones, 21 de junio a 9 de julio de 2021. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz. El derecho a la Inclusión. 235 Corte IDH. Opinión Consultiva 24 de 2017. 236 Sentencia T-231 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 237 Sentencia C-114 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 238 "Artículo 94. El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal." 239 Sentencia C-114 de 2017. M.P. "Las reglas vigentes en esta materia son las siguientes: (i) la facultad de modificación del nombre comprende el nombre de pila o prenombre, así como los apellidos o nombres patronímicos; (ii) la solicitud de modificación, cuando se hace por primera vez, puede tramitarse ante los notarios siguiendo lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Ley 999 de 1988 -otorgando la escritura pública- o ante los jueces civiles municipales agotando para ello el proceso de jurisdicción voluntaria, según lo dispuesto en los artículos 18.6 y 577.11 del Código General del Proceso; (iii) la modificación del nombre, cuando ello ya se ha hecho en una primera oportunidad, sólo puede llevarse a efecto ante la autoridad judicial, previo agotamiento del proceso de jurisdicción voluntaria; y (iv) los representantes de los menores de edad pueden disponer, por una sola vez, la variación de su nombre, sin perjuicio de la posibilidad de que la persona lo modifique nuevamente una vez adquirida la mayoría de edad." 240 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 241 "Artículo 2.2.6.12.4.3. Alcance de la corrección. La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F). // El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil. En el caso de las cédulas otorgadas con anterioridad a marzo del año 2000, se realizará la cancelación del cupo numérico a fin de que sea asignado un Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos" y "Artículo 2.2.6.12.4.6. Límites a la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil. La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podrá solicitar una corrección dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario. // Solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones." (énfasis agregado). 242 M.P. Alejandro Martinez Caballero. 243 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 244 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 245 M.P. María Victoria Calle Correa. 246 Sentencia T-447 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 247 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 248 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 249 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 250 Principios de Yogyakarta. Preámbulo. 251 Sentencia T-099 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 252 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Aprobado el 7 de agosto de 2020. p. 39. 253 RODRIGUEZ PIZARRO, Alba Nubia y RIVERA CRESPO, Janet. Diversidades sexuales e identidades de género: entre la aceptación y el reconocimiento. Instituciones de Educación Superior (IES). CS, 2020, n.31 254 GIDDENS, Anthony y SUTTON, Philip W. Conceptos esenciales de Sociología. Alianza editorial. Madrid, 2017. pp. 721 a 722. 255 GÓMEZ SUÁREZ, Agueda. "Tercer género y etnicidad en América Latina". En: VALCUENDE DEL RÍO, José María et. al. (Coords.). Estudios Sobre Diversidad Sexual en Iberoamérica. Aconcagua Libros. Sevilla, 2013. pp. 44 a 45. 256 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Aprobado el 7 de agosto de 2020. 257 Ibid. p. 45. 258 Ídem. 259 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 47º período de sesiones, 21 de junio a 9 de julio de 2021. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz. 260 Ídem. 261 Nepal Supreme Court Division Bench, Sunil Babu Pant and Others v. Nepal Government and Others, Mandato Número 917, 21 de diciembre de 2007, http://njanepal.org.np/index.php?option=com_rokdownloads&view=file&task=download&id=33%3Anja-law-journal-2008-issue-2&Itemid=157. 262 Tribunal Superior de la India, National Legal Services Authority v Union of India and others, 15 de abril de 2014, http://judis.nic.in/supremecourt/imgs1.aspx?filename=41411. 263 Presidencia de la República de Argentina. En: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247092/20210721 264 La tabla, principalmente, da cuenta de los aportes de PAIIS, del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider), de CiderX y del Departamento de Lenguas y Cultura de la Universidad de los Andes. Los datos que refirieron en sus conceptos fueron complementados con otras intervenciones y con hallazgos hechos por la Sala, en el trámite de revisión. 265 Ibid. p. 11. 266 Ibid. p. 5. 267 CIDERX. p. 9. 268 Universidad del Rosario, gap@urosario.edu.co. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021, 18:34. Asunto: "Respuesta requerimiento Auto 26/10/21 oficio OPT A 2734-2021. proceso T-8.292.437". Documento adjunto: "URosario_ Concepto T-8'292437". p 6. 269 Ibid. p. 12 270 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 20. 271 "Articulo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. // Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades." 272 Sentencia T-704 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 273 Sentencia T-049 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 274 Sentencia C-335 de 2006. MM.PP. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. 275 Sentencia T-704 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 276 Sentencia C-122 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 277 Sentencia C-600 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 278 Sentencia T-704 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 279 Ibid. p. 19. 280 Ibid. p. 18. 281 Ibid. p. 21. En cita de: "ILGA Europe, Non-binary Gender registration, (traducción libre). Sobre este punto, el informe también hace referencia a una encuesta realizada en el Reino Unido con personas no binarias donde se encontró que "solo el 41% apoyaría la eliminación del registro público de género por completo, mientras que el 73% de los 895 participantes de la encuesta favorecería la introducción de una 'tercera' categoría de género". 282 Ibid. p. 8. 283 Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 284 Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 285 Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), mf.***o@uniandes.edu.co. Enviado: lunes, 22 de noviembre de 2021, 16:45. Asunto: "Intervención PAIIS expediente T-292437". Documento adjunto: "Intervención PAIIS expediente T-292437". p. 14. 286 Universidad EAFIT, m***3@eafit.edu.co. Enviado: "Tuesday, November 16, 2021 5:33:44 PM". Asunto: "Pronunciamiento sobre el expediente T-8292437". Documento adjunto: "Pronunciamiento Corte Constitucional GRUPO DE SEXUALIDAD DIVERSA EAFIT DE 2021-2". p. 8. 287 Caribe Afirmativo, direccion@caribeafirmativo.lgbt. Enviado: martes, 16 de noviembre de 2021 15:59. Asunto: "Referencia: Expediente T-8.292.437". Documento adjunto: "Respuesta Corte Constitucional - Caribe Afirmativo - T-8.292.437". p. 8 288 Véase a modo de ejemplo las Sentencias C-178 de 2014 (Funciones jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor "no resulta posible establecer una diferencia absoluta entre las dimensiones objetiva y subjetiva de determinados derechos, pues la libre competencia es, a la vez, un derecho del ciudadano al acceso al mercado; y un derecho colectivo, que se protege asegurando las condiciones macroeconómicas para evitar la creación de organizaciones monopólicas. Evidentemente, lo mismo ocurre con los derechos de los consumidores, que si bien son calificados por la Ley como colectivos (Ley 472 de 1998), pueden generar posiciones subjetivas para cada consumidor, que pueden ser susceptibles de protección por la Superintendencia de Industria y Comercio, eventualmente, al conocer de quejas individuales."), T-199 de 2013 (Derecho a la Salud: "(...) la Sala destacará en la presente sentencia la dimensión objetiva de los derechos constitucionales fundamentales, en general, y subrayará, en particular, el estrecho nexo que existe entre la efectividad del derecho constitucional a la salud así como entre la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales de los adultos mayores y la necesidad de que el Estado - y los particulares comprometidos con la debida realización de tales derechos - desplieguen un conjunto de actuaciones, tareas o actividades orientadas a garantizar las condiciones de posibilidad para que estos derechos gocen de plena protección"), T-283 de 2012 (Derecho a la salud de los niños: "La inclusión del concepto de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales en la jurisprudencia de esta Corporación de ninguna manera excluye ni limita su dimensión subjetiva; la complementa reconociendo la doble dimensión de los mismos en nuestro ordenamiento. En este sentido, los derechos fundamentales además de su función principal de regular la relación individuo-Estado cuentan con una faceta en la que, como principios de nivel supremo de abstracción en los términos de Alexy, inciden en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico imponiendo determinados parámetros de actuación tanto al Estado, como a los particulares."), C-587 de 1992 (Los derechos fundamentales: "En el Estado social de derecho -que reconoce el rompimiento de las categorías clásicas del Estado liberal y se centra en la protección de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales al interior de la sociedad y no del individuo abstracto-, los derechos fundamentales adquieren una dimensión objetiva, mas -sic.- allá del derecho subjetivo que reconocen a los ciudadanos. Conforman (...) el orden público constitucional, (...) En consecuencia, el Estado está obligado a hacer extensiva la fuerza vinculante de los derechos fundamentales a las relaciones privadas: el Estado legislador debe dar eficacia a los derechos fundamentales en el trafico jurídico privado; El Estado juez debe interpretar el derecho siempre a través de la óptica de los derechos fundamentales") o T-406 de 1992 (Los derechos fundamentales: "Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido sino -sic.- se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas."). 289 TOLE MARTINEZ, José Julián. "La Teoría de la Doble Dimensión de los Derechos Fundamentales en Colombia: El estado de cosas inconstitucionales un ejemplo de su aplicación". En: México Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana De Derecho Constitucional ISSN: 1405-9193 ed: v.15 fasc.N/A p.253 - 316, 2006. 290 Corte Constitucional, sentencia SU-132 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada; AV Nilson Pinilla Pinilla). 291 Expediente D-14063. La magistrada Gloria Ortiz Delgado fue la sustanciadora del auto del 23 de noviembre de 2020. 292 Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera; SVP Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Cristina Pardo Schlesinger). 293 Corte Constitucional, sentencia T-063 de 2015 (MP María Victoria Calle Correa; SV Luis Guillermo Guerrero Pérez). 294 Corte Constitucional, sentencia SU-440 de 2021 (MP Paola Andrea Meneses Mosquera; SVP Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo; AV Cristina Pardo Schlesinger). 295 Corte Constitucional, sentencia T-023 de 2016 (MP María Victoria Calle Correa). 296 Corte Constitucional, sentencia T-498 de 2017 (MP Cristina Pardo Schlesinger). ---------------

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