Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2021

T-079 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Miguel·Demandado Notaria 42 De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad
  • Caso en que Notaría negó expedición de registro civil de nacimiento con la anotación ?válido para demostrar la nacionalidad?
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
  • Concepto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
Nacionalidad Por Nacimiento
  • Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Notaría cuestionado vulneró derechos fundamentales de una menor de edad hija de padres españoles y nacida en territorio colombiano, al no incluir en su registro civil la anotación “válido para demostrar la nacionalidad”.

La entidad fundamentó su decisión en el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual, alguno de los padres debía portar visa de residente para la época del nacimiento de la niña, con el fin de acreditar su domicilio en Colombia, de acuerdo con la norma que para ese momento estaba vigente, esto es, el artículo 13 del Decreto 4000 de 2004.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la nacionalidad de las personas menores de edad. 2º.

El derecho a la nacionalidad por nacimiento y la acreditación del requisito del domicilio.

Se CONCEDE la tutela, se ordena a la Notaría accionada expedir el registro civil de nacimiento de la menor con la anotación previamente mencionada y al Ministerio de Relaciones Exteriores de le ordena expedir en favor de la niña la libreta de pasaporte.

De igual forma se le imparten unas órdenes a la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a la no aplicación exclusiva de lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino también a las disposiciones consagradas en el Código Civil que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en el país.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el 11 de diciembre de 2019, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2020. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales a la nacionalidad e identidad de Rosalía.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Notaría 42 del Círculo de Bogotá que expida el registro civil de nacimiento de Rosalía con la anotación: "válido para demostrar la nacionalidad", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida la libreta de pasaporte a favor de Rosalía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios notariales y registrales que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. Este acto administrativo debe expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que también deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. Este acto administrativo debe expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  6. SEXTO. NEGAR la protección constitucional del derecho petición, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  7. SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.