T-079 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Miguel·Demandado Notaria 42 De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Notaría negó expedición de registro civil de nacimiento con la anotación ?válido para demostrar la nacionalidad?
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Notaría cuestionado vulneró derechos fundamentales de una menor de edad hija de padres españoles y nacida en territorio colombiano, al no incluir en su registro civil la anotación “válido para demostrar la nacionalidad”.
La entidad fundamentó su decisión en el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual, alguno de los padres debía portar visa de residente para la época del nacimiento de la niña, con el fin de acreditar su domicilio en Colombia, de acuerdo con la norma que para ese momento estaba vigente, esto es, el artículo 13 del Decreto 4000 de 2004.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la nacionalidad de las personas menores de edad. 2º.
El derecho a la nacionalidad por nacimiento y la acreditación del requisito del domicilio.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la Notaría accionada expedir el registro civil de nacimiento de la menor con la anotación previamente mencionada y al Ministerio de Relaciones Exteriores de le ordena expedir en favor de la niña la libreta de pasaporte.
De igual forma se le imparten unas órdenes a la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto a la no aplicación exclusiva de lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino también a las disposiciones consagradas en el Código Civil que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en el país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el 11 de diciembre de 2019, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de febrero de 2020. En su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos fundamentales a la nacionalidad e identidad de Rosalía.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Notaría 42 del Círculo de Bogotá que expida el registro civil de nacimiento de Rosalía con la anotación: "válido para demostrar la nacionalidad", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida la libreta de pasaporte a favor de Rosalía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios notariales y registrales que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. Este acto administrativo debe expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que expida un acto administrativo en el que informe a los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Visas que no sólo atiendan a lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, sino que también deben aplicar las normas del Código Civil, que admiten diversos medios de prueba para demostrar el domicilio en Colombia. Este acto administrativo debe expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- SEXTO. NEGAR la protección constitucional del derecho petición, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.