T-135 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Marlene Camacho Fernandez·Demandado Notaria 7 Del Circulo De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Menores de edad venezolanos no se identificaron mediante pasaporte o cédula de extranjería sino con otro documento
- Vulneración del derecho a la unidad familiar de venezolanos
- Medidas para garantizar la seguridad de menores de edad
- Alcance de la garantía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de cuatro hijos menores de edad, considera que la Notaría cuestionada vulneró al considerar vulnerado el derecho fundamental a la familia, al negarse a autenticar la autorización que ella dio a sus hijos para visitar al padre recluido en el complejo metropolitano de Cúcuta, argumentando que ni ella ni los menores se identificaron con pasaporte sino con tarjeta de movilidad fronteriza y su cédula de identidad venezolana.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del derecho de los niños a tener una familia y no ser separada de ella cuando alguno de los padres se encuentra privado de la libertad. 2º.
El régimen de visitas a establecimientos carcelarios por parte de menores de edad. 3º.
La función fedante desarrollada por las notarías, y, 4º.
Los documentos de identificación de ciudadanos venezolanos válidos en Colombia.
La Corte considera que la omisión de autenticación con fundamento en la no exhibición del pasaporte o cédula de extranjería fue desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que: (i) el Estado colombiano, en razón de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos, permite su identificación por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la cédula de extranjería; (ii) el notario, en virtud de su autonomía, está en capacidad de valorar cada situación que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos; (iii) la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que está ubicada la cárcel modelo de Cúcuta, lugar de reclusión del padre de los accionantes; (iv) para el INPEC sucursal Cúcuta, en el marco del régimen de visitas, la TMF es un documento que permite la identificación de los ciudadanos venezolanos y; (v) el documento privado que se pretende autenticar, esto es, el permiso de ingreso, no está sujeto a solemnidades o actos especiales, pues su única finalidad es permitir la visita de los cuatro menores a su padre privado de la libertad.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, del 6 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la unidad familiar de los menores Ana de los Ángeles Martínez Camacho, Cristal Mariana Martínez Camacho, Saimon Alejandro Martínez Camacho y Leonel David Fernández Fernández.
- Tercero. ORDENAR a la Notaría 7 del Círculo de Cúcuta, representada por el notario Manuel José Carrizosa Álvarez, que una vez se levante el confinamiento obligatorio y se normalice el régimen de visitas en la cárcel de Cúcuta, en el marco del permiso de visitas de menores de edad dirigido al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, sucursal Cúcuta, valore la identificación de Marlene Margarita Camacho Fernández y sus menores hijos mediante tarjeta de movilidad fronteriza (TMF) y su documento de identificación venezolano u otro documento que considere idóneo para tal fin, diferente al pasaporte o cédula de extranjería, con el objeto de autenticar los documentos requeridos en el manual de ingreso permanencia y salida de un establecimiento de reclusión del orden nacional exigido por el INPEC, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.