Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2019Sala Plena

C-029 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Nestor Ivan Javier Osuna Patiño·Demandado Articulos 1º, 2º Y 3º De La Ley 1848 De 2017

Tema · dato duro
Derechos Notariales. Exencion De Pago. Registro De Actos Administrativos Y Sentencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
Funcion Notarial
  • Connotación
  • Ejercicio de autoridad
  • Función pública de dar fe
  • Servicio público
Beneficios Tributarios
  • Catalogados como taxativos, limitados, personales e intransferibles
Legislador
  • Es competente para establecer exenciones tributarias
Notario
  • Función fedante
  • Particular que ejerce función pública
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1848 de 2017 por la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de la edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos.

Considera el demandante que las normas atacadas desconocen los artículos 154 y 294 superior puesto que introducen exenciones tributarias respecto de impuestos pagados por los usuarios de servicios prestados por las notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos, lo que por ende, afecta los recursos endógenos de las entidades territoriales.

Según del promotor de la acción, esa clase de beneficios fiscales solo pueden tener origen en una iniciativa presentada ante las Cámaras Legislativas por el Gobierno Nacional o contar con el respaldo tácito del ejecutivo, durante alguna etapa del procedimiento legislativo.

La Corte declara EXEQUIBLES los artículos 1º y 2º, e INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 1848 de 2017

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1848/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1848/17EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1848/17EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1848/17INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Incisos primero y segundo.»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o y paragrafo del articulo 3o de la Ley 1848 de 2017, "Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalizacion, titulacion y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones", respecto de los cargos examinados en esta providencia.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
  3. primero. y
  4. segundo. del articulo 3o de la Ley 1848 de 2017.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.