C-142 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Galo Arturo Torres Serra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad por errores en el cómputo
- Nulidad por falsedad en el registro
- Vulneración del sistema de cuociente electoral
- Eventos de exclusión de votos anulados
- Nulidad
- Nulidad por alteraciones sustanciales
- Nulidad por violencia
- Situaciones de nulidad por violencia
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Núcleo esencial
- Validez
- Falsedad
- Complejidad
- Elementos del núcleo esencial
- Función organizacional
- Respeto e incidencia
- Efectividad
- Sujeción normativa
- Tensión entre principios democráticos y Estado de derecho
- Alcance
- Parentesco con candidato
- Anulación por parentesco de jurado con candidato
- Ejercicio
- Alteraciones sustanciales del número
- Contabilización
- Requisitos de expedición de norma anterior
- Sujeción de ejercicio
- Reflejo de la verdad
- Proposición inexistente
- Transparencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo.
Arts. 223 y 226.
Actas de escrutinio de jurados de votacion y corporacion electoral.
Nulidad.
Violacion reserva de ley estatutaria.
Derecho al voto.
Principios democraticos y estado de derecho.
Registro falso.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 223 y 226 del Código Contencioso Administrativo, únicamente en cuanto a que su expedición no debía hacerse mediante ley estatutaria.
- Segundo. INHIBIRSE, por las razones expuestas en la parte motiva, de fallar de fondo respecto de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.
- Tercero. INHIBIRSE, por las razones expuestas en la parte motiva, para decidir de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el contenido normativo resultante de aplicar la consecuencia jurídica prevista en los incisos 2 y 3 del artículo 226 del Código Contencioso, a los eventos en los cuales las actas de escrutinio sean declaradas nulas por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 226 del Código Contencioso Administrativo, bajo el entendido de que la consecuencia jurídica allí dispuesta no se aplica a los casos en los cuales la nulidad de las actas de escrutinio se declara por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto en tales eventos el efecto jurídico resulta inconstitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.