T-245 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Novoa Mojica Walter Duvan·Demandado Independence Drilling S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros de conformación y participación política
- Sujeción de ejercicio
- Carácter universal
- Importancia
- Instrumento de la participación ciudadana
- Sujeción normativa
- Carácter fundamental
- Circunscripción electoral especial
- Contenido y alcance
- Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
- Etapas
- Constituye la base de la legitimidad y funcionamiento del sistema democrático y a través de él se concretan los procesos electorales
- Alcance de la autonomía
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Compromisos para garantizar la participación electoral de la mujer
- Implementación de enfoque étnico transversal para garantizar la participación activa y efectiva de la comunidad indígena
- Concepto e importancia
- Uso de lengua nativa no debe convertirse en barrera u obstáculo para el goce efectivo de los derechos de indígenas
- Modelo de democracia participativa
- Protección del voto de la mujer en las decisiones que las afectan
- Concede amparo, deficiencia del sistema electoral para garantizar la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político de comunidad indígena
- Instalación
- Funciones
- Exige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Sujetos de especial protección constitucional
- Garantía de participación activa y efectiva
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional de la mujer indígena
- Funciones
- Aplicación
- Reconocimiento y debida protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue presentada por varias comunidades indígenas que consideraron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades demandadas, porque no adoptaron las medidas necesarias para permitirles su participación por medio del voto en el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, al igual que no al no disponer de puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32 comunidades que representan y al no reconocer su lengua en la elaboración de las tarjetas electorales, para superar los obstáculos que les impide participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y ejercer su derecho al voto.
Indicaron que loa anterior, aunado a las dificultades para desplazarse hasta las mesas que fueron instaladas en el sector urbano, generó que solo pudieran votar 174 de sus miembros, a pesar de que 1.313 estaban habilitadas para hacerlo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los derechos fundamentales a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. 2º El derecho a la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que los afecten. 3º.
Aspectos constitucionales y normativos relevantes del sistema electoral. 4º.
El respeto de la diversidad y el carácter pluriétnico de la Constitución y, 5º.La discriminación interseccional.
Se declarar la carencia actual de objeto únicamente respecto del plebiscito mencionado que se adelantó en el 2016 y los demás comicios que se hubieren surtido con anterioridad a este fallo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 29 de marzo de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, confirmó la dictada el 18 de enero de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, únicamente, respecto del "[p]lebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" que se adelantó en el 2016 y los demás comicios que se hayan surtido con anterioridad a esta sentencia.
- CUARTO. AMPARAR los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida representadas y, en particular, de sus mujeres.
- QUINTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio del Interior que, dentro del mes siguiente a la comunicación de este fallo, inicien un proceso de diálogo y concertación con los representantes de las comunidades demandantes, que deberá concluir en un término no mayor a un año contado desde la fecha de su inicio, con la adopción de las medidas transitorias y definitivas orientadas a la superación de los obstáculos que se describen en el análisis del caso concreto de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que (i) inicie un proceso de coordinación con las autoridades competentes para garantizar que en el próximo ejercicio electoral que se adelante en el municipio de Bojayá, se garantice a las comunidades representadas y si con ellas así se acuerda, la disponibilidad del servicio de transporte de ida y vuelta a efectos de que puedan ejercer su derecho al voto. Esta solución, que deberá tener en cuenta lo señalado en la parte motiva, en especial en el acápite de las medidas de protección, exige un trabajo armónico con la organización electoral y las demás entidades públicas que se requieran, dirigido a garantizar las condiciones propicias para materializar el voto y la participación de las comunidades demandantes. (ii) Suministre a la organización electoral la información relacionada con las comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida y su disposición geográfica, para facilitar el ejercicio de sus derechos político-electorales y la adopción de las medidas consensuadas que se requieran para la superación de los obstáculos.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que para el próximo proceso electoral que se adelante en el municipio de Bojayá y en el ámbito de sus competencias (i) adelanten las gestiones que correspondan para permitir y facilitar el voto de los miembros de las comunidades demandantes que requieran la ayuda de un acompañante, intérprete o traductor y, en particular, adopte medidas afirmativas que tengan en cuenta la especial situación de la mujer; (ii) regulen operativamente la anterior medida, de forma que sea comprensible su alcance para los jurados de votación, testigos electorales y delegados de esa entidad, entre otros; (iii) diseñen, con el ayuda de la comunidad, una plantilla de apoyo en la lengua indígena que se asimile, desde lo formal, a la tarjeta electoral, que contenga las instrucciones del ejercicio electoral, la cual deberá estar visible en el lugar de votación; (iv) realicen con las comunidades étnicas representadas y sus gobernadores, una campaña para la inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación que presenten los menores obstáculos para el ejercicio del voto, garantizando, de ser necesario, el transporte de ida y vuelta de las comunidades para atender dicha jornada; (v) adelanten jornadas de formación dirigidas a los miembros de las comunidades indígenas representadas, hombres y mujeres, relacionados con a) la importancia de la participación ciudadana, los valores y competencias cívicas y democráticas; b) el reconocimiento visual de la tarjeta electoral que vaya a ser utilizada para la votación, y c) la socialización de la plantilla en lengua indígena y de las instrucciones del ejercicio electoral.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución, vigile el cumplimiento de este fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.