T-115 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Josefina Huffington Archbold·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del amparo, por incumplimiento del presupuesto de inmediatez
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es miembro de la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que considera que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales de la comunidad, al omitir proveer documentos electorales bilingües en castellano y creole que garanticen a los miembros de su pueblo la posibilidad de ejercer su derecho al voto en su lengua nativa y, por no crear un programa de pedagogía dirigido a fomentar la participación política y democrática de dicho grupo étnico.
En su criterio, dicha omisión trae como consecuencias una baja participación en las elecciones, al igual que la desincentivación de las nuevas generaciones por aprender su lengua nativa y, por tanto, un riesgo latente de que el creole desaparezca.
La Corte consideró, contrario al juez de instancia, que la acción de tutela satisfacía el requisito de subsidiariedad, ante la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos invocados.
No obstante lo anterior, constató que para el momento de la instauración del amparo no existía una situación inminente y cierta de vulneración o amenaza para tales garantías constitucionales.
En tal sentido, NEGÓ el amparo por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 19 de octubre de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento, la sentencia del 7 de enero de 2020 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina que declaro IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Josefina Huffington Archbold, en los terminos precisos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.