Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2020

T-300 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Tania Barrera Rodriguez·Demandado Secretaria Distrital De Hacienda Y Otro

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Accionante Fue Nombrada En Cargo Para El Cual Había Concursado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionante fue nombrada en el cargo para el cual concursó
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica de la decisión de dejar de nombrar a la actora, quien participó en una convocatoria pública de oferta de empleos y ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, con base en debates interpretativos sobre la firmeza de una providencia judicial.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se conoció el acto administrativo mediante el cual se nombró a la actora en período de prueba en el cargo para el que concursó, se declaró la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del 23 de agosto de 2019 proferida por la Subseccion A Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revoco la sentencia del 12 de julio de 2019 emitida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota D.C. en la que se tutelaron los derechos invocados. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.