C-1194 de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Constitución de renuencia
- Contenido y alcance general
- Inactividad de la administración manifiesta en una omisión
- Incumplimiento de un deber a cargo de la administración
- Manifestaciones del deber derivado de mandato específico y determinado
- Prescindencia de constitución de renuencia por perjuicio irremediable
- Procedibilidad
- Variación de regulación en causal de improcedencia
- Ambito dentro del cual adquiere significado y sentido
- Casos difíciles de procedencia
- Concreción actividad de la administración
- Hipótesis de vulneración de derechos por inacción de administración para procedencia
- Improcedencia para protección de derechos garantizados por tutela
- Objeto
- Finalidad
- Ambitos de competencia
- Dimensiones
- Formas de afrontar la inactividad de la administración
- Actividad
- Modalidades de inactividad
- Dimensiones
- Manifestaciones
- Entidad concreta competente
- Manifestación en omisiones
- Apreciación concreta por el juez
- Manifestación en acciones
- Modalidades
- Competencias específicas
- Materialización de manifestaciones del incumplimiento
- Tipos de omisión
- Impulso de actividad
- Requisitos procesales
- Inactividad de la administración
- No actuación real de la administración
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 393 de 1997.
Arts. 8 y 9 (ps.) desarrolla el art. 87 de la constitucion politica.
Accion de cumplimiento.
Procedibilidad e improcedibilidad.
Finalidad y funcion.
Renuencia.
Limites.
Procedencia de la accion de tutela.
Deberes e inactividad de la administracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 8o de la Ley 393 de 1997, respecto de los cargos analizados, salvo la expresion "para el accionante" que se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la primera frase del inciso
- primero. del articulo 9o de la Ley 393 de 1997, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.