Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002
T-1094 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Aida Rojas Tobon Vs. Municipio De Barbosa Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Y De Esposo. Desalojo Y Reubicacion. Pago Canon De Arrendamiento Por La Administracion. Adquisicion O Expropiacion De Predio Para Uso Exclusivo Como Zona Forestal. Zonas De Alto Riesgo. Derrumbe Por Falla Geologica. Dicrecio
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia para proteger derechos fundamentales de persona en zonas de alto riesgo
Administracion Local
- Inclusión en planes urbanísticos
Administracion Publica
- Alojamiento temporal en vivienda digna con colaboración de la persona afectada
- Desalojo de personas afectadas por zonas de alto riesgo
Deberes Sociales Del Estado Y De La Sociedad Frente A Las Victimas De Desastres Naturales
- Reiteración de jurisprudencia
Accion De Cumplimiento
- Improcedencia para el caso
Accion De Tutela Y Accion De Cumplimiento
- Ambitos de aplicación
Administracion Municipal
- Reducción del margen de discrecionalidad por vulneración de derechos fundamentales
Autoridad Publica
- Orden imperativa de desalojo de zonas de alto riesgo
Deberes Del Estado
- Reglas frente a situaciones de desastres naturales y zonas de alto riesgo
Zonas De Alto Riesgo
- Orden imperativa de desalojo
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2002 por el Juzgado Penal de Circuito de Girardota, Antioquia, que tuteló el derecho fundamental a la vida a la accionante y a su esposo en el proceso de la referencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada en el numeral anterior en el sentido de ORDENAR al Alcalde Municipal de Barbosa, Antioquia: 1) que decida definitivamente, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, sobre la adquisición o eventual expropiación del predio de la accionante y su destinación al uso exclusivo como zona forestal, de forma que se eliminen los riesgos existentes sobre su vida e integridad según los dictámenes periciales allegados en el presente proceso; y, 2) que en caso de una decisión negativa respecto a la adquisición o expropiación del predio de la accionante, la incluya junto con su esposo en los planes de urbanismo y de vivienda social que viene adelantando el Municipio según lo informado por el Alcalde local; 3) que continúe proveyendo a la accionante y a su esposo un alojamiento seguro y digno mientras se lleva a cabo la correspondiente actuación administrativa que resuelva definitivamente sobre la situación de riesgo existente en el predio de la accionante, todo ello dentro del plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la comunicación de la presente sentencia. De otra parte, en correspondencia con lo anterior, se advertirá a la accionante que el Estado no está obligado a obrar como asegurador último de todos los riesgos, que debe colaborar con la administración de buena fe para encontrar una solución dentro de dicho plazo y que la Constitución ordena a la entidad accionada y a los jueces consultar no sólo el interés particular de los afectados sino el interés de la comunidad.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municial de Barbosa (Antioquia) que informe al Juez Penal Municipal de dicha localidad sobre el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas, el que, a su vez, deberá informar oportunamente de ello a la Corte Constitucional por intermedio de este despacho.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por33
T-246/23Derecho A La Vivienda Digna Y Consulta Previa De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento Por Razones Climáticas-Enfoque Étnico En Favor De Víctimas De Desastres Naturales.T-072/23Derecho A Un Ambiente Sano Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-267/22Derecho A La Vivienda Digna, Servicio Público De Acueducto Y Alcantarillado, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico, Frente A Las Obligaciones De Las Autoridades Locales.T-384/19Derecho A La Vivienda Digna. Asentamientos En Zonas De Alto Riesgo Y Obligaciones De Los Municipios.T-203A/18Alcance Del Derecho Fundamental A La Vivienda Digna Y Deberes De Las Autoridades Territoriales En Relacion Con Los Asentamientos En Zonas De Alto Riesgo.T-149/17Derecho A La Vivienda Digna Y Seguridad Personal. Caso En Que Urbanizacion Fue Construida En Un Terreno Que No Es Optimo Y Que Se Deteriora Por Ser Zona De Aparicion De Volcanes.
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.