Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2002

T-1094 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Aida Rojas Tobon Vs. Municipio De Barbosa Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Y De Esposo. Desalojo Y Reubicacion. Pago Canon De Arrendamiento Por La Administracion. Adquisicion O Expropiacion De Predio Para Uso Exclusivo Como Zona Forestal. Zonas De Alto Riesgo. Derrumbe Por Falla Geologica. Dicrecio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia para proteger derechos fundamentales de persona en zonas de alto riesgo
Administracion Local
  • Inclusión en planes urbanísticos
Administracion Publica
  • Alojamiento temporal en vivienda digna con colaboración de la persona afectada
  • Desalojo de personas afectadas por zonas de alto riesgo
Accion De Cumplimiento
  • Improcedencia para el caso
Administracion Municipal
  • Reducción del margen de discrecionalidad por vulneración de derechos fundamentales
Autoridad Publica
  • Orden imperativa de desalojo de zonas de alto riesgo
Deberes Del Estado
  • Reglas frente a situaciones de desastres naturales y zonas de alto riesgo
Zonas De Alto Riesgo
  • Orden imperativa de desalojo
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2002 por el Juzgado Penal de Circuito de Girardota, Antioquia, que tuteló el derecho fundamental a la vida a la accionante y a su esposo en el proceso de la referencia.
  3. Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada en el numeral anterior en el sentido de ORDENAR al Alcalde Municipal de Barbosa, Antioquia: 1) que decida definitivamente, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente sentencia, sobre la adquisición o eventual expropiación del predio de la accionante y su destinación al uso exclusivo como zona forestal, de forma que se eliminen los riesgos existentes sobre su vida e integridad según los dictámenes periciales allegados en el presente proceso; y, 2) que en caso de una decisión negativa respecto a la adquisición o expropiación del predio de la accionante, la incluya junto con su esposo en los planes de urbanismo y de vivienda social que viene adelantando el Municipio según lo informado por el Alcalde local; 3) que continúe proveyendo a la accionante y a su esposo un alojamiento seguro y digno mientras se lleva a cabo la correspondiente actuación administrativa que resuelva definitivamente sobre la situación de riesgo existente en el predio de la accionante, todo ello dentro del plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la comunicación de la presente sentencia. De otra parte, en correspondencia con lo anterior, se advertirá a la accionante que el Estado no está obligado a obrar como asegurador último de todos los riesgos, que debe colaborar con la administración de buena fe para encontrar una solución dentro de dicho plazo y que la Constitución ordena a la entidad accionada y a los jueces consultar no sólo el interés particular de los afectados sino el interés de la comunidad.
  4. Tercero. ORDENAR al Alcalde Municial de Barbosa (Antioquia) que informe al Juez Penal Municipal de dicha localidad sobre el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas, el que, a su vez, deberá informar oportunamente de ello a la Corte Constitucional por intermedio de este despacho.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.