Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2018

T-203A de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Paulina Montiel De Pinto·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague Y Otros

Tema · dato duro
Alcance Del Derecho Fundamental A La Vivienda Digna Y Deberes De Las Autoridades Territoriales En Relacion Con Los Asentamientos En Zonas De Alto Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario
Derecho A La Vivienda Digna Y Reubicacion En Casos De Zonas De Alto Riesgo
  • Orden a municipio reubicar de manera transitoria a accionante y a su grupo familiar, hasta tanto sean incluidos en un programa de Vivienda de Interés Social de conformidad con las
  • Orden a municipio incluir a accionante, junto con su grupo familiar, en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo
Derecho A La Vivienda Digna
  • Protección constitucional
  • Instrumentos internacionales de protección
  • Alcance y contenido
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Responsabilidad De Las Autoridades Municipales En La Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Marco general de ordenamiento municipal
  • Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que las entidades demandadas vulneran su derecho fundamental a la vivienda digna al abstenerse de brindar una alternativa de reubicación, a pesar de que la vivienda que ocupa en calidad de arrendataria es un bien fiscal que encuentra en una zona declarada como de alto riesgo no mitigable.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela; el alcance de este derecho y los deberes de las autoridades territoriales en relación con los asentamientos en zonas de alto riesgo.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 9 de junio de 2017, dentro del proceso de tutela promovido por Paulina Montiel de Pinto contra la Alcaldía Municipal de Ibagué, la Secretaría de Planeación de Ibagué, la EIC Gestora Urbana de Ibagué, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la actora.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Ibagué que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, incluya a Paulina Montiel de Pinto, junto con su núcleo familiar, en el censo de familias que viven en zonas de alto riesgo.
  3. TERCERO. ORDENAR al municipio de Ibagué que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique de manera transitoria a Paulina Montiel de Pinto y a su núcleo familiar, hasta tanto sean incluidos en un programa de Vivienda de Interés Social de conformidad con las normas sobre la materia, en específico, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, lo cual no puede superar el lapso de un (1) año, contado a partir de la notificación de este fallo.
  4. CUARTO. ORDENAR al municipio de Ibagué adoptar todas las medidas necesarias para evitar nuevos asentamientos humanos en la zona de alto riesgo en la que actualmente se encuentra la accionante.
  5. QUINTO. SOLICITAR a la Personería Municipal de Ibagué, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que acompañen y vigilen, desde el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de todas las órdenes impartidas en esta decisión, al municipio de Ibagué.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.