T-675 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marcela Camargo Santiago Y Otros·Demandado Comfenalco Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización para legalización de subsidios familiares de vivienda otorgados
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollan función administrativa en políticas públicas de vivienda cuando actúan como administradoras de recursos parafiscales
- Frustración de expectativa de comportamiento legítimamente contraída no genera violación en determinadas circunstancias
- Dimensión constitucional como derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y alcance
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Autorización para legalización de subsidios familiares de vivienda otorgados
- Principio fundamental
- Protección del administrado frente a cambios sorpresivos de las autoridades
- No deben asumir consecuencias por incumplimiento de la Caja de compensación familiar
- Afectación de la confianza legítima por cuanto generó expectativa para adquisición de vivienda con recursos del 20% restante del subsidio familiar
- Desconocimiento por suspensión del proceso de legalización de subsidios familiares cuya vigencia había vencido
- Se consideran derechos subjetivos
- Finalidad
- Reconocimiento de situaciones jurídicas con fundamento en actuaciones previas de autoridades públicas
- Entrega material del bien por existir títulos de propietarios debidamente registrados
- Modalidades de desembolso
- Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, confianza legítima, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente asunto la Corte Constitucional tutela los derechos deprecados por las diferentes accionantes, las cuales resultaron perjudicadas con la decisión adoptada por Comfenalco Santander, al no autorizar la movilización del porcentaje pendiente de los recursos del subsidio que les fue conferido para la compra de vivienda de interés social nueva.
La negativa de la Caja de Compensación se fundamentó en el fenecimiento de la vigencia del subsidio sin que el constructor hubiese hecho entrega de los inmuebles, ni utilizado el 20% restante del subsidio dentro de su vigencia.
La Sala ordena a Comfenalco Santander que por vía de excepción inaplique los artículos 58 y 59 del Decreto 2190 de 2009 y autorice la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado a los tutelantes.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga el 11 de febrero de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Marcela Camargo Santiago contra la Caja de compensacion Familiar Comfenalco Santander (Expediente T-3012630), para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la confianza legitima y a la vivienda digna de la tutelante.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante los tramites administrativos necesarios para continuar con la legalizacion del subsidio familiar de la senora Marcela Camargo Santiago, con base en lo acordado por esa entidad con la compania Condor S.A. Compania de Seguros Generales el 28 de octubre de 2010.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga el 4 de febrero de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ludy Marcela Espinoza Triana y el senor Diego Armando Vargas Martinez contra la Caja de compensacion Familiar Comfenalco Santander (Expediente T-3018887), para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la confianza legitima y a la vivienda digna de los tutelantes.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante los tramites administrativos necesarios para continuar con la legalizacion del subsidio familiar otorgado a la senora Ludy Marcela Espinoza Triana y al senor Diego Armando Vargas Martinez, con base en lo acordado por esa entidad con la compania Condor S.A. Compania de Seguros Generales el 28 de octubre de 2010.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga el 22 de febrero de 2011, que a su vez revoco el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bucaramanga el 17 de enero de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Alirio Mendez Pena y la senora Alcira Villamizar Jaimes contra la Caja de compensacion Familiar Comfenalco Santander (Expediente T-3030697), para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la confianza legitima y a la vivienda digna de los tutelantes.
- Sexto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar Comfenalco Santander, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante los tramites administrativos necesarios para continuar con la legalizacion del subsidio familiar otorgado al senor Alirio Mendez Pena y la senora Alcira Villamizar Jaimes, con base en lo acordado por esa entidad con la compania Condor S.A. Compania de Seguros Generales el 28 de octubre de 2010.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.