T-907 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Modesto Duran Suarez·Demandado Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega subsidio de vivienda a miembro activo por no tener la calidad de afiliado debido al retiro de sus cuotas de ahorro mensual obligatorias
- Procedencia por cuanto en aplicación del Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, el actor sigue siendo un afiliado forzoso
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, petición, debido proceso, igualdad.
El accionante es miembro activo de las Fuerzas Armadas de Colombia- Policía Nacional- en el nivel ejecutivo desde el 1º de octubre de 1987.
Manifiesta que el 4 de marzo de 2010 elevó derecho de petición a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para que le fuera otorgado un subsidio de vivienda para realizar algunas reparaciones al inmueble de su propiedad.
En respuesta a su requerimiento, le fue informado que había perdido el derecho a la expectativa de subsidio de vivienda, por haber efectuado el retiro de las cuotas de ahorro mensual obligatorias en el año de 1997; motivo por el cual debía afiliarse nuevamente y por una sola vez, a efectos de estudiar la postulación a la solicitud de dicho auxilio.
La Sala se pronuncia y reitera jurisprudencia sobre el alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través de la acción de tutela.
Así mismo, se estudia el marco normativo que regula el régimen de subsidios de vivienda que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y le tutela los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido, el 25 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decision Civil-Familia que, a su vez, confirmo el dictado, el 15 de abril de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad del senor Modesto Duran Suarez, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, admita la postulacion del senor Modesto Duran Suarez para acceder al subsidio de vivienda que otorga esa entidad. ADVERTIR que para efectos del analisis del cumplimiento de los requisitos legales, no podra valerse de la supuesta perdida de la calidad de afiliado del actor para negar el beneficio solicitado.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.