Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2001

T-040 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Ronelsa Muñoz Oliveros Vs. Municipio Del Banco Magdalena

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Reiteracion De Jurisprudencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a derechos fundamentales diferentes a los invocados
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Primero. Penal Municipal de El Banco (Magdalena), el 22 de mayo de 2000 y el Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), el 30 de junio de 2000. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Ronelsa Muñoz Oliveros, Olga Lucia Ardila Bandera, Beatriz Elena Bustamante Ochoa, Betty Rios de Rodríguez, Yulieth Patricia Rangel Noriega y Zoraida Rangel Ortíz contra el Municipio de El Banco (Magdalena).
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de El Banco Magdalena, que en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a las actoras.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Alcalde del Municipio de El Banco Magdalena acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie - probándolo ante el juez - los trámites necesarios para la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. TERCERO. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. CUARTO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
  8. Magistrado Ponente
  9. ALFREDO BELTRAN SIERRA
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
  12. Magistrada (E)
  13. IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.