Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2000

T-1394 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yulieth Marina Bravo Castillo Vs. Municipio Santiago De Tolu

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Mora Patronal En El Pago De Los Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los Fallos pronunciados el 28 de febrero del 2000 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y el 7 de abril del 2000 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Yulieth Marina Bravo Castillo contra el Municipio de Santiago de Tolú, en representación de su hijas menores y, en consecuencia, conceder la protección solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde del municipio de Santiago de Tolú que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios que se le adeudan a la accionante y se ponga al día en el pago de los aportes a seguridad social y que, mientras COLSEGUROS o la E.P.S. a la que sea reafiliada principia a prestar los servicios correspondientes, asuma en forma directa, inmediata e integral todos los costos relativos a la plena protección de la salud tanto de la accionante como de sus hijas menores. Ello, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso de que no exista la respectiva partida presupuestal, deberá realizar las operaciones presupuestales para garantizar el pago de los salarios adeudados, antes de la terminación de su período y de la expiración de la presente vigencia fiscal.
  4. Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO del Gobernador de Sucre; del Contralor Departamental de Sucre; del Procurador Regional de Sucre, del Contralor General de la República y del Procurador General de la Nación los hechos expuestos en esta sentencia en relación con el incumplimiento de las obligaciones salariales y prestacionales del municipio, así como sobre su situación presupuestal, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. DESE traslado de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.