T-1251 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Elkin Martinez Funez Vs. Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empleado no puede sufrir las consecuencias por la mora del empleador en pago de aportes
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a seguridad social
- Allanamiento a la mora
- Naturaleza
- Condiciones para acceder a ella
- Procedencia excepcional por tutela cuando toma el carácter de fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social la salud la dignidad humana y el minimo vital de afiliado a quien no le han reconocido y pagado la pension de invalidez a que tiene derecho por insuficiencia renal crónica y una perdida de su capacidad laboral del 69.95%.
La seguridad social y la pension de invalidez.
Tratamiento constitucional y legal.
Procedencia excepcional para reclamar el derecho a la pension de invalidez por tutela al adquirir el carácter de fundamental por conexidad.
Mora en el pago de los aportes al sistema general de pensiones.
El trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar de ella si el empleador no hace los aportes en tiempo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Levantar La suspension de terminos decretada en este asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, el 13 de agosto de 2004 y por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sincelejo, el 8 de julio de 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por Elkin Martinez Funez contra Proteccion S.A., BBVA Horizonte y la Alcaldia Municipal de San Pedro -Sucre- y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado como mecanismo definitivo unicamente contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO el oficio No. 5323120-90247 del 3 de diciembre de 2003, suscrito por el Jefe del Departamento de Beneficios y Prestaciones de Proteccion S.A., que ratifico la decision adoptada en la Resolucion No. 2003-6286 del 21 de octubre de 2003, expedida por Proteccion S.A., mediante la cual se nego la prestacion economica solicitada por el senor Elkin Martinez Funez, por parte de Proteccion S.A., que tambien se revoca.
- CUARTO. ORDENAR a Proteccion S.A. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y liquide la pension de invalidez al senor Elkin Martinez Funez. Identificado con C.C. No. 92"188.484 y se ordene su inclusion en nomina, aplicando los criterios juridicos contenidos en esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.