T-344 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan De Dios Gracia Perez Vs. Fondo De Pensiones Y Cesantias Bbva Horizonte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad en aportes aunque no hubiere efectuado descuentos
- Reconocimiento aunque empleador no hubiere cotizado algunos meses
- No puede afectarse por mora patronal en aportes a la ARP
- Conexidad con el mínimo vital y el derecho a la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliado que padece osteitis deformante sin mencion de tumor oseo con calificación de invalidez de 51.74% de perdida de capacidad laboral de la junta regional y 50.42% de la junta nacional y a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de invalidez aduciendo pago extemporáneo de los aportes correspondientes.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.
El derecho a la seguridad social.
Excepcionalidad del carácter fundamental del derecho a la pension de invalidez.
Mora del empleador en el pago de aportes pensionales.
La corte ha sostenido que el derecho al reconocimiento de la pension de aquellas personas que se encuentran en estado de invalidez se torna fundamental en cuanto este en relacion directa con el derecho a percibir un minimo vital a la igualdad y a la dignidad.
Mora del empleador en el pago de los aportes pensionales.
Los desarrollos legales y reglamentarios atribuyen a las entidades administradoras de pensiones la funcion de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementacion de esa atribución.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Manizales el 15 de diciembre de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital, en la accion instaurada por el senor JUAN DE DIOS GARCIA PEREZ contra el Fondo de Pensiones y Cesantias BBVA Horizonte.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias BBVA Horizonte que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a tomar las medidas legales y administrativas necesarias para que el patrono moroso en este caso cancele los aportes pensionales que le adeuda en relacion con el senor JUAN DE DIOS GARCIA PEREZ, si no han sido ya transferidos.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias BBVA Horizonte que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este fallo proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez al senor JUAN DE DIOS GARCIA PEREZ, si este reune los demas requisitos legales, distintos del pago de los aportes por parte del patrono.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.