Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2003

T-771 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Alfonso Urrego Puerto Vs. Empresa De Seguridad Central Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Vigilante. Pago De Acreencias Laborales. Mesada Pensional Equivalente Al Salario M.M.L.V. Pension De Invalidez Por Recibo De Varios Disparos. Debilidad Manifiesta E Indefension. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Iss. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez
  • Empresa debe asumir el pago por la mora en que incurrió
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Conexidad con el mínimo vital
  • Mora en los aportes a salud al ISS
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 5 de mayo de 2003 y en su lugar CONCEDER la tutela instaurada por el senor LUIS ALFONSO URREGO PUERTO como mecanismo transitorio para evitar que se le afecte el minimo vital por lo cual como lo dispuso el Juez Once Laboral del Circuito de Bogota se ordenara a la Empresa Seguridad Central Ltda. "que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, impostergables, ineludibles e improrrogables y sin alguna otra dilacion, proceda a cancelar el salario minimo mensual legal vigente al accionante, desde la fecha en la que dicha empresa suspendio el pago de esta prestacion economica, esto es, desde el 01 de enero de 2002 y hasta la fecha en que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota emita una decision de fondo dentro del proceso No 081-02, relacionado con la obligatoriedad del reconocimiento de la pension de invalidez del accionante".
  2. SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por117
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).
Ver las 117

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.