T-726 de 2007
Ponente Catalina Botero Marino
✓Demandante Deunice Muñoz Velez Como Agente Oficioso De Su Esposo Wilson Agudelo Serna Vs. Suratep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias que hacen desparecer la temeridad
- Pago de pensión de invalidez a persona parapléjica y de escasos recursos
- Requisitos para que proceda el pago de la pensión de invalidez
- Aceptación de la prueba telefónica en casos urgentes
- Requisitos
- Controversia sobre la determinación del origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
- Vulneración por cuanto el no pago de pensión de invalidez obedece a la discusión entre la ARP y la EPS
- Deber de acudir a la jurisdicción laboral para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
- Esposa en representación de esposo parapléjico
- Dictamen sobre la definición de la naturaleza de un accidente sufrido por un trabajador es obligatorio
- Procedencia excepcional
- Causales
- Fundamental para quien ha perdido la capacidad de trabajar
- No pueden trasladarse al titular los efectos nocivos por la discusión entre las entidades responsables de asumir la obligación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud al trato especial a los discapacitados fisicos la seguridad social y al debido proceso de afiliado que a causa de un accidente sufrio paraplejia de miembros inferiores siendo calificada su incapacidad laboral en 66.35%.
Media dictamenes contradictorios respecto del origen de la invalidez por lo que existe controversia entre la administradora de pensiones y la administradora de riesgos profesionales pero ninguna reconoce la pension de invalidez solicitada por el accionante.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez las mesadas atrasadas y la indexacion de la pension.la conyuge esta legitimada para agenciar el derecho fundamental al minimo vital de su conyuge invalido y de sus hijos menores.
La accion de tutela procede para el cobro de pension de invalidez de una persona que no cuenta con otro medio de subsistencia cuando la unica razon del no pago reside en que la administradora de riesgos profesionales no acoge el dictamen de la junta nacional de calificacion de invalidez.
Procedibilidad de la tutela para solicitar el pago de la pension de invalidez.
El derecho social fundamental al pago de la pension de invalidez.
Afectacion del derecho al minimo vital del actor.
En el presente caso se discute es cual es la empresaa obligada al pago de la prestacion.
Suratep no impugno ante la jurisdiccion laboral el dictamen de la junta nacional de calificacion de invalidez que revirtio la decision de la junta regional en el sentido de catalogar la contingencia como un accindete de trabajo debiendo haber cumplido dicho dictamen desde un comienzo.
La orden de tutela es transitoria mientras la jurisdiccion laboral define el caso.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada dentro de este proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellin, del 21 de noviembre de 2006, y por el Juzgado 4o Penal del Circuito de Medellin, del 12 de febrero de 2007, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la senora DEUNICE MUNOZ VELEZ.
- Tercero. ORDENAR al Gerente General de la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague la pension de invalidez al senor WILSON AGUDELO SERNA, acogiendo para tal efecto el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria se pronuncie sobre el presente asunto, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
- Cuarto. ORDENAR al Gerente General de la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A. , que como concepto del pago de la pension de invalidez del senor WILSON AGUDELO SERNA, incluya las mesadas atrasadas debidamente indexadas a tiempo presente, junto con los intereses moratorios causados por la moratoria en el pago.
- Quinto. ADVERTIR al Gerente General de la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A. que, en materia de calificacion de invalidez, debe acatar los dictamenes proferidos por las Juntas de Calificacion de Invalidez, los cuales son de obligatorio cumplimiento hasta que la jurisdiccion ordinaria no se manifieste en sentido contrario.
- Sexto. ADVERTIR a la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A. que, en caso de ser calificado como de origen comun el accidente sufrido por el senor WILSON AGUDELO SERNA por parte de la jurisdiccion laboral ordinaria, unicamente puede llegar a suspender el pago efectivo de la pension de invalidez a favor del peticionario, cuando dicho pago sea efectivamente asumido por la entidad promotora de salud responsable del cubrimiento de la contingencia comun.
- Septimo. INFORMAR al actor que se encuentra autorizado para desistir de la demanda laboral interpuesta contra la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A., dado que el no tenia que asumir la carga de acudir a la justicia ordinaria. Como quedo mencionado, esta carga le corresponde a la entidad aseguradora que se encuentre en desacuerdo con la decision de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez.
- Octavo. INFORMAR al Juzgado 13 Laboral de Medellin que en el caso en el que el senor WILSON AGUDELO SERNA decida desistir de la demanda laboral interpuesta contra la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A. por los hechos que dieron lugar a la presente accion de tutela, debera dar por terminado el proceso. Las costas correran a cargo de la Compania Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. - SURATEP S.A., dado que fue por el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales que se origino dicho proceso.
- Noveno. Para garantizar la efectividad de la presente accion de tutela, el juez de tutela de primera instancia, Juzgado 24 Penal Municipal de Medellin, notificara esta sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas (48) despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Decimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.