T-299 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Mary Cruz Torres Gutierrez Como Agente Oficiosa De Su Mama Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos necesarios para la recuperación del paciente
- Hija en representación de madre enferma
- Alcance
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Suministro de medicamentos incluidos y excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada beneficiaria del regimen contributivo que padece hipotiroidismo y a quien su medico tratante le formulo medicamentos excluidos del pos para el tratamiento de su enfermedad pero la entidad se niega a suministrarlos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.la agencia oficiosa en el ejercicio de la accion de tutela.
Condiciones para que se puedan agenciar derechos de otra persona en el ejercicio de la accion de tutela.
Reiteracion de jurisprudencia constitucional sobre la proteccion del derecho a la salud y el suministro de servicios de salud excluidos del plan obligatorio de salud -pos- del regimen contributivo.hecho superado por la entrega de los medicamentos formulados.
Se advertira a la eps saludcoop que continue brindando tales medicinas en la periodicidad y cantidad que determine el medico tratante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. (2deg) Civil del Circuito de Valledupar, por la cual nego el amparo constitucional solicitado por Mary Cruz Torres Gutierrez como agente oficiosa de Juana Margarita Gutierrez Onate contra Saludcoop EPS y en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Civil Municipal de Valledupar que concedio el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora Juana Margarita Gutierrez Onate.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Saludcoop EPS que en adelante continue suministrando a la senora Juana Margarita Gutierrez Onate los medicamentos ordenados por su medico tratante, objeto de controversia en este fallo, en la periodicidad y cantidad que aquel indique.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.